Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.VII.C. J/10 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-01-2020 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2021407
Número de resoluciónPC.VII.C. J/10 C (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VII.C. J/10 C (10a.)

Presentada la demanda de amparo, una vez transcurrido el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, la acción constitucional es improcedente, en términos del artículo 61, fracción XIV, de la citada ley, al haber consentido el quejoso tácitamente el acto de autoridad que pretende reclamar; lo que ocurre, aun cuando se aduzca la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, respecto a la indebida orden de notificación por lista de acuerdos, de la sentencia reclamada; esto, en razón de que la impugnación de esa notificación, y la ley aplicada en la misma, constituyen un acto posterior al dictado de la sentencia definitiva, es decir, se trata de dos actuaciones judiciales distintas, siendo el incidente de nulidad de notificaciones, regulado en la legislación adjetiva civil, el medio de defensa idóneo para encaminar el cuestionamiento tanto de la notificación cómo de la constitucionalidad del precepto de ley que la regula y, en todo caso, a través del amparo indirecto promovido en contra de la disposición normativa que contiene la norma que sustenta la orden de notificación; así, cuando exista constancia de que se efectuó la notificación de la sentencia reclamada, los Tribunales Colegiados de Circuito deben atender a ella y a la fecha de su diligenciación para realizar el cómputo a efecto de determinar si se promovió oportunamente, sin que puedan hacer un análisis de las formalidades de dicha notificación en el amparo directo, aun cuando se aduzcan cuestiones de inconstitucionalidad de los preceptos legales que la rigen.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2019. Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 11 de noviembre de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados J.L.V.C., A.S.C., C.G.O.C., E.N.O. e I.P.A.V.. Disidente: J.M. De Alba De Alba. Ponente: A.S.C.. Secretario: V.M.M.V..


Tesis sustituida:


Tesis PC.VII.C. J/6 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA O SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO EN ELLA SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESPECTO A LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS, DE...

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