Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.I.L. J/59 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10-01-2020 (Sustitución de Jurisprudencia))
Número de registro | 2021397 |
Número de resolución | PC.I.L. J/59 L (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Enero 2020 |
Fecha | 10 Enero 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Sustitución de Jurisprudencia |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/59 L (10a.) |
En el artículo 190, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, se establece que la autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad; y que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Ahora bien, al participar la suspensión en el juicio constitucional de la naturaleza de una medida cautelar, la decisión preventiva que se adopte en favor de una de las partes necesariamente deberá atender a la existencia de un derecho reconocido en el laudo reclamado, respecto del cual no se prejuzga su constitucionalidad o inconstitucionalidad; por tanto, si en el laudo la autoridad de trabajo determinó el salario del trabajador, la cantidad relativa debe considerarse para garantizar dicha subsistencia y decidir sobre la concesión de dicha medida cautelar.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2019. Magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de noviembre de 2019. Unanimidad de diecisiete votos a favor de los Magistrados E.G.S., M. de L.J.S., C.B.T., L.M.C.B., I.P.C., R.R.M., G.R., L.S.A., J.F.V., N.H.P., Á.P.P., F.E.A.R., N.G.G.G., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L. y G.M.B.. Ponente: C.B.T.. Secretario: I.R. Posada.
Tesis sustituida:
Tesis PC.I.L. J/49 L (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD EN EL LAUDO RECLAMADO.", derivada de la contradicción de tesis 22/2018 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima...
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