Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.XXV. J/6 K (10a.) de Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, 05-01-2018 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2015910
Número de resoluciónPC.XXV. J/6 K (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXV. J/6 K (10a.)

El dispositivo citado establece, como causa de impedimento para conocer del juicio de amparo, la existencia de parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo, entre el juzgador que conoce del juicio de amparo y alguna de las partes, como lo es el titular de la autoridad señalada como responsable, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, ese solo hecho genera que deba calificarse de fundado el impedimento planteado sin necesidad de verificar si existe en el operador la probabilidad de riesgo en la pérdida de imparcialidad, pues la sola relación de parentesco dentro de los grados que indica el artículo 51, fracción I, de la ley mencionada, se tomó por el legislador como excepción a la presunción de dicho atributo.


PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2017. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada S.M.G.R. y de los Magistrados H.F.G., C.C.G., J.C.R.L. y M.Á.C.H.. Ausente: M.Á.Á.B.. Ponente: J.C.R.L.. Secretario: F.M.L.A..


Nota: Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2018 a las 10:06 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de enero de 2018 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario Número 19/2013, por lo que a...

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