Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.4o. J/9
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21301
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2586
MateriaDerecho Procesal

QUEJA 60/2004.


CONSIDERANDO:


QUINTO. En el presente caso no se entrará al estudio de los agravios ni del fondo de la resolución impugnada, toda vez que debe ordenarse la reposición del procedimiento en el incidente de violación a la suspensión sujeto a revisión.


Previo a fijar el porqué debe de reponerse el procedimiento, se citarán los antecedentes del caso para su mejor comprensión.


a) El quejoso ********** acudió a promover demanda de garantías señalando, entre otras autoridades, al administrador de la Aduana Fronteriza de Tijuana y a diversas autoridades aduanales, y como actos reclamados, entre otros, el decreto de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.


b) El impetrante solicitó la suspensión del acto reclamado para que las cosas permanecieran en el estado que guardaban y en los términos que le fue expedido el permiso de importación en su época, así como para que no se aplicara el cupo de importación y no se limitara, suspendiera, revocara, cancelara o restringiera el registro expedido a su nombre para operar como empresa comercial ********** que le fue expedido con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, ni se le prohíba o restrinja la autorización para importar vehículos usados en las zonas citadas en el inciso anterior.


c) El Juez de garantías le concedió la suspensión definitiva respecto del acto en mención y autoridad recurrente, mediante interlocutoria de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro (fojas 144 a 153), la cual fue notificada por lista el dos de junio del mismo año (foja 153), en los términos siguientes:


"... para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran y no se le impida ejercer los derechos que, como empresa comercial de autos usados, tiene para gozar de los beneficios del decreto de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora y no se le impida la importación de más de veinte vehículos por mes y, por ende, seguir desarrollando la actividad comercial que tiene debidamente autorizada.


"Medida suspensional que se otorga, en razón de que no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, y por el hecho que, de no concederse la suspensión, podrían causarse al promovente daños y perjuicios de difícil reparación, por lo que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, además porque se actualizan, en la especie, los presupuestos previstos por el numeral 107 de la Constitución General de la República, en el sentido de que, con lo expuesto por ********** bajo protesta de decir verdad, aunado a las documentales que obran en autos, logra determinarse fundadamente que, el mismo tiene un derecho adquirido que ha venido ejerciendo, a saber, la importación de vehículos automotores usados para permanecer definitivamente en la franja fronteriza y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial de Sonora y el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora, bajo los beneficios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, según el registro como empresa comercial de autos usados que le fue otorgado el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; sin que la suspensión que se concede implique un perjuicio a la sociedad en general, toda vez que el quejoso ya tenía el permiso referido y existe la presunción de que operaba al amparo de los beneficios contemplados en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación aludido.


"Así las cosas, se concede la suspensión definitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo, pues el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve que se reclama, el cual mediante su acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de dos mil tres, fija veinte vehículos por mes como cupo de importación de vehículos automotores para empresas comerciales de autos usados.


"Bajo ese contexto, es requisito para que surta efectos la suspensión definitiva concedida al impetrante del amparo, que éste garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora por la diferencia que pudiera resultar (en cada una de las importaciones) del cálculo del impuesto de importación a que se refiere el numeral antes citado, conforme a las reglas establecidas en el decreto reclamado; de manera tal, que en el caso de que se le niegue el amparo al quejoso, el interés del fisco quede protegido en términos del referido artículo 135 de la ley de la materia y, en caso contrario, de obtener la protección constitucional, el impetrante estaría en posibilidad de recuperar las cantidades que hubiera exhibido en garantía, dado que éstas no constituirían el pago del impuesto de importación, el cual se haría conforme a lo establecido en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro ..."


d) La referida suspensión definitiva fue notificada a la recurrente mediante oficio 19319 con fecha dos de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR