Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.C. J/28
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21264
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2360
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional

QUEJA 53/2006.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son fundados los agravios que en el caso se expresan, atendiendo, para ello, al contenido de la jurisprudencia P./J. 69/2000 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se publica en la página cinco del Tomo XII, agosto de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con la voz: "AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.-Tomando en cuenta lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., septiembre de 1998, página 323, cuyo rubro es ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.’, esta Suprema Corte de Justicia arriba a la conclusión de que los agravios que se hagan valer dentro de los recursos que prevé la Ley de Amparo no necesitan cumplir con formalidades rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los diversos preceptos de este ordenamiento que regulan los referidos medios de defensa no exigen requisitos para su formulación y, por otra, el escrito a través del cual se hagan valer éstos debe examinarse en su conjunto, por lo que será suficiente que en alguna parte de éste se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que las respectivas consideraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano revisor deba analizarlos; debiendo precisarse que esta conclusión únicamente exime al recurrente de seguir determinado formalismo al plantear los agravios correspondientes, mas no de controvertir el cúmulo de consideraciones que por su estructura lógica sustentan la resolución recurrida, o, en su caso, las circunstancias de hecho que afectan la validez de esta última."


En efecto, para una mejor comprensión de las consideraciones que regirán el sentido de la presente ejecutoria, es pertinente precisar algunos aspectos que se desprenden de las constancias que en vía de informe remitió el a quo, como son los siguientes: ********** ocurre en representación de ********** solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto que en forma destacada hizo consistir en: "... la omisión a dar el trámite legal para el cumplimiento a lo ordenado en el oficio número 2563 signado por el ********** Juez Sexto de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, de fecha 24 de mayo de...

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