Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.P. J/7
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro19019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Septiembre de 2005, 1203
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 85/2005.


CONSIDERANDO:


TERCERO-En la sentencia recurrida se concedió al ahora recurrente la protección constitucional solicitada, esencialmente, por las consideraciones y bajo los términos siguientes:


"... Luego de hacer una relación de las probanzas que obran en el proceso penal que se le instruye al amparista, la responsable expresó que se demostraron los elementos que integran el cuerpo del delito de atentados al pudor, con la circunstancia de que el quince de abril de dos mil dos, entre las doce horas con cuarenta y cinco minutos y las trece horas, el activo del delito ejecutó un acto erótico sexual sobre ... que consistió en tocarle los senos y los glúteos; lo que hizo cuando rechazó la acción del amparista, de pegarle una calcomanía en el busto ...


"Caudal de probanzas que estimó el Juez de la causa, resultaba eficaz para acreditar que el quince de abril de dos mil dos ... tocó el busto y los glúteos a la púber ... sin su consentimiento y sin la intención de llegar a la cópula, esto entre las doce horas con cuarenta y cinco minutos y trece horas, en la calle ... número ... oriente ... en la zona centro de la ciudad ...


"Ahora bien, por razón de método, esta sentencia se ocupará de estudiar, en primer término, el argumento relativo a que el auto de formal prisión impugnado, carece de los requisitos de fundamentación y motivación que refiere el segundo de los dispositivos constitucionales parcialmente transcritos, pues de ser procedente sería innecesario realizar el examen de las demás alegaciones vertidas ...


"Examinadas las constancias, se advierte que la resolución que se combate, carece de la exigencia de fundamentación y motivación que toda resolución dictada por autoridad jurisdiccional debe satisfacer.


"Es así, en atención a que si bien el Juez responsable de manera acertada desglosó cuáles son los elementos que integran el cuerpo del delito de atentados al pudor, las pruebas que colmaron cada uno de ellos, así como las que demostraron la probable responsabilidad del encausado en su comisión, fue omiso en examinar las probanzas que allegó la parte quejosa al sumario.


"Contrario a ello, se limitó a expresar lo siguiente:


"‘Así también, no exime de responsabilidad al indiciado ... las diversas pruebas documentales y las fotografías que allegó en la ampliación del término constitucional, pues las mismas no desvirtúan los elementos de convicción valorados con anterioridad, con los cuales quedó acreditado el cuerpo del delito en estudio, así como la probable responsabilidad del acusado, ya que tales probanzas no tienen relación con los hechos que se investigan, y únicamente sirven para acreditar las labores de ...’


"Como se ve, la responsable de manera global y genérica, expresó que no beneficiaban al amparista las pruebas documentales y las fotografías que allegó al proceso, pero fue omiso en especificar de manera clara y pormenorizada, a cuáles pruebas se refería, el valor que les correspondía de acuerdo a la ley aplicable y el alcance probatorio de las mismas, la razón por la cual no desvirtuaban las que él había valorado, por qué éstas no tenían relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR