Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.P. J/52
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro19026
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Septiembre de 2005, 1279
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 250/2005.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-No se transcriben las consideraciones en que se sustenta la sentencia recurrida ni los agravios expresados en su contra, pues no serán examinados, toda vez que en uso de la facultad que para suplir la queja deficiente en favor del reo establece el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede revocar dicha sentencia y otorgar la protección constitucional solicitada, de acuerdo con las consideraciones que enseguida se exponen.


Del análisis de las constancias que obran en el sumario penal se advierte que el Juez de Distrito se limitó a examinar si el auto de formal prisión dictado en contra de ... por su probable responsabilidad en la comisión del delito de daños cometido por culpa, previsto por el artículo 226, en relación con el 21, tercer párrafo, del Código Penal para el Estado, reúne los requisitos de fondo y forma que para su dictado exige el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero sin analizar si el agente del Ministerio Público investigador cumplió las reglas que rigen el procedimiento en el periodo de investigación ministerial, que comprende la práctica de las diligencias necesarias para estar en posibilidad de resolver si procede ejercer la acción penal en casos como el presente en que se trata de un delito que es perseguible por querella de parte ofendida; por lo que no advirtió que omitió cumplir el procedimiento de mediación previsto en los artículos 135 y 136 del capítulo II "Diligencias de investigación ministerial", del actual Código de Procedimientos Penales para el Estado, que dicen:


"Artículo 135. Sin perjuicio de lo previsto en este capítulo, si el delito sobre el que versa la investigación ministerial es de los perseguibles por querella, el agente del Ministerio Público investigador, una vez recibida y ratificada la petición del querellante, procederá de la manera siguiente:


"I.I. al quejoso que la ley previene un procedimiento de mediación, cuyo objeto es proponer y analizar opciones para que el agraviado e indiciado lleguen a un acuerdo mediante el cual se respeten los derechos de ambos, sin necesidad de abrir un proceso para decidir el conflicto entre ellos;


"II. Si el querellante expresa su anuencia para que la mediación tenga lugar, tal circunstancia se hará constar en acta expresa y el agente del Ministerio Público investigador remitirá las actuaciones al agente del Ministerio Público conciliador del distrito judicial...

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