Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.2o. J/38
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro21242
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Diciembre de 2008, 922
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 20/2008.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Previamente al estudio de fondo del asunto, este tribunal procede al análisis de los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión interpuesto por la ********** en representación de las autoridades demandadas.


Para justificar la procedencia del medio de impugnación en análisis, la autoridad recurrente expresó lo siguiente:


"El recurso de revisión deberá admitirse en términos de la fracción VI (sic) del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que el asunto versa sobre una pensión que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


"En efecto, en el juicio de nulidad se demandó al instituto el oficio número ********** de fecha **********, emitido por el **********"


Según se observa de la transcripción que antecede, la autoridad recurrente estimó que se actualiza el supuesto de procedencia que prevé la fracción VI (V ¿sic?) del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que a la letra dice:


"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas que dicten, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o S.R. a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:


"I. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.


"II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.


"III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:


"a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.


"b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.


"c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.


"d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.


"e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.


"f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.


"III (Sic). Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


"IV. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.


"V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


"En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria.


"Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.


"En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.


"Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión."


No obstante, la ley en la que sustentó la procedencia del recurso y, por consecuencia, el artículo 63 de la misma, en el que se apoyó, no resultan aplicables al caso, habida cuenta que no estaba vigente en la época en la que inició el juicio de donde emerge la resolución reclamada.


Los artículos transitorios de la legislación citada por el promovente del presente medio de impugnación, establecen lo que sigue:


"Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero del 2006.


"Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley se derogan el título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


"Tercero. Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta ley.


"Cuarto. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal...

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