Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.A. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro3149
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Agosto de 1995, 296
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

REVISION FISCAL 613/95. R.M.C. (RECURRENTES: SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y OTRO).


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los argumentos que constituyen el único agravio son inoperantes para revocar la sentencia recurrida al no combatir las consideraciones que la sustentan como se pasa a demostrar.


La parte recurrente aduce como agravios los mismos argumentos que expuso en la contestación de la demanda de nulidad, tal como se podrá corroborar a fojas 131 a 135 del expediente fiscal, pues insiste en señalar medularmente que del artículo 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con el artículo 7o., fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se desprende la existencia de la Unidad de la Contraloría Interna de dicha dependencia, quien está facultada legalmente para imponer sanciones administrativas, citando las mismas tesis que invocó en la contestación de la demanda fiscal.


Por su parte, la Sala a quo al dar respuesta a los argumentos de las autoridades demandadas que hicieron valer en la contestación a la demanda señaló:


a) Del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, no se advierte la existencia de la Unidad de la Contraloría Interna y por ello es una autoridad de facto;


b) El que en el artículo 7o., fracción XXIV, del citado reglamento, se mencione a dicha unidad eso no presupone su creación por el Ejecutivo, sobre todo que dicho numeral se refiere a las facultades que tiene el Oficial Mayor de la invocada dependencia;


c) Es incorrecto el argumento de las demandadas cuando dicen que del artículo 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el 7o., fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se desprende la existencia de la Unidad de la Contraloría Interna, pues la mención que hace el legislador de la Contraloría Interna de las dependencias administrativas en la ley citada, es bajo la presunción de que dicha Unidad está creada reglamentariamente en cada unidad, más nunca con dicha ley se creó la Unidad de que se trata; y


d) El que insinue que con Acuerdos 115 y 116 de cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro y catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, respectivamente, por lo cual se dispuso el objeto y atribuciones de la Unidad puesta en tela de juicio, con ello no se prueba su legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR