Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.A.10 A
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro3246
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Octubre de 1995, 526
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

Por acuerdo de este tribunal se publica la parte conducente de la ejecutoria.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los agravios transcritos son jurídicamente ineficaces para modificar o revocar la resolución recurrida.


En el primero de sus motivos de inconformidad la autoridad recurrente argumenta, en síntesis, que la resolución combatida "carece de soporte", porque "sin sustento legal alguno" se consideró fundado y suficiente el concepto de anulación "identificado como cuarto", ya que se estimó erróneamente que el artículo 58, fracción I, del Código Fiscal de la Federación impone a la autoridad la obligación de dar a conocer al visitado mediante acta parcial y en el plazo de tres meses después de iniciada una visita, que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva, cuando se advierta que el propio visitado se halla en alguna de las causales señaladas por el artículo 55 del mismo Código Fiscal de la Federación, que porque "si bien es cierto que el citado artículo 58, del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento a seguir para dar la oportunidad de autocorrección a los contribuyentes que se encuentran en uno de los supuestos de la determinación presuntiva que prevé el artículo 55 de la ley tributaria... se trata de una facultad potestativa de la autoridad, el que se le haga saber al contribuyente tal situación, toda vez que el numeral establece el `podrá' ya que si el legislador no hubiese contemplado dicha situación en tal sentido habría señalado el texto de tal artículo `el deberá'"; que, por tanto, "el proceso de notificación al contribuyente de que se encuentra en la posibilidad de la determinación presuntiva, es un beneficio discrecional que queda a cargo de la autoridad administrativa que puede en un momento dado conceder o no al gobernado"; que la facultad discrecional que se precisa a través de la expresión "podrá" contenida en el citado artículo 58, se "confirma en el momento mismo en el que se prevén supuestos y alternativas para que la autoridad pueda proceder conforme a cualquiera de las causales de determinación presuntiva, sin que con ello pueda entenderse que en el momento mismo en que se dé uno de los supuestos, invariablemente tenga que darse al visitado el beneficio que implica la oportunidad de autocorregirse"; y que, "es a la autoridad administrativa a quien corresponde aplicar el criterio y buena fe en los procesos que realice." Estos argumentos son infundados.


El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, establece: "Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier comprobación hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que se venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3% sobre los declarados en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. V. Tengan la obligación de utilizar las máquinas registradoras de comprobación fiscal que les haya proporcionado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no lo hagan o las destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron proporcionadas. VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar."


El artículo 58 del mismo Código Fiscal, preceptúa: "Cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales se den cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señalada en el artículo 55 de este Código, siempre que tenga elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, dichas autoridades podrán proceder conforme a lo siguiente: I. En un plazo que no excederá de tres meses después de iniciada una visita en el domicilio fiscal, le notificará a éste, mediante acta parcial, que se encuentra en posibilidad de que no se aplique la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 de este Código. II. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación del acta parcial, el visitado podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que se causen por ejercicio a que haya estado afecto en el período sujeto a revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a los visitadores. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez por quince días más. III. Las autoridades podrán concluir la visita o continuarla. En el primer caso levantarán el acta final haciendo constar sólo el hecho de que el contribuyente corrigió su situación fiscal. En el caso de que las autoridades continúen la visita, deberán hacer constar en el acta final todas las irregularidades que hubieran encontrado y señalarán aquellas que hubiera corregido el...

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