Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.A. J/3
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro3515
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Marzo de 1996, 827
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

REVISION FISCAL 1834/95. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.- Es innecesario transcribir las consideraciones en que se sustenta el fallo recurrido, así como los agravios hechos valer en su contra, en mérito de que no se actualizan los requisitos de procedibilidad del presente recurso exigidos por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.


Así es, la autoridad recurrente, para acreditar la procedencia del recurso adujo: "Es procedente el juicio que se intenta, ya que la cuantía del asunto es de N$161,493.53 y por lo tanto excede de 3,500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de emisión de la sentencia recurrida, cumpliéndose con ello el requisito previsto en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal Federal vigente."


Ahora bien, en el caso, no es procedente aplicar la cuantía del asunto para efecto de su procedencia, ya que al margen de que el crédito fiscal ascienda o no a tal cantidad, lo cierto es que en la especie los actos impugnados los constituyeron los oficios mediante los cuales se tuvieron por no interpuestos los recursos de revocación a través de los cuales el particular pretende combatir los créditos fiscales, es decir, la S.F. ordenó la nulidad del acto cuestionado precisamente para que de no subsistir ninguna otra causal que impidiera su admisión, se diera trámite a los recursos interpuestos, lo que en sí mismo no atañe a los créditos fiscales en cuestión, y por tanto, los actos impugnados en el juicio de nulidad carecen de cuantía, por lo que no debe aplicarse ésta para dilucidar la procedencia del recurso interpuesto.


En esas circunstancias, por ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que interpone el recurso, y por no existir cuantía en el presente asunto como antes quedó consignado, debe estarse a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se exige para la procedencia del recurso que se afecte el interés fiscal de la Federación. En ese sentido, este órgano...

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