Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.C. J/2
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Número de registro3059
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Mayo de 1995, 320
MateriaDerecho Procesal

RECURSO DE REVISION 500/95. L.L. TIRADO MORENO.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los conceptos de agravio transcritos anteriormente, los cuales se estudian en su conjunto por su estrecha vinculación, son fundados y aptos para la modificación del fallo recurrido.


En efecto, de las constancias de autos destaca primordialmente la prueba aportada por el quejoso, consistente en fotocopia del contrato de arrendamiento de fecha primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (f. 9), celebrado entre F.G.C. como arrendador y el amparista L.L.T.M. como arrendatario, respecto de la accesoria "C", de la casa número 133-B, de la C.J.R. en la Colonia Peralvillo de esta ciudad, pactado por una duración de cuatro años y con un concepto de renta mensual por la cantidad de N$400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.); documento que por haberse compulsado con su original que obra en el principal, cuenta con el valor probatorio a que se contraen los artículos 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.


Este cuerpo colegiado en diversos asuntos ha sustentado la tesis 031CK3, transcrita en el fallo que se revisa, publicada en la página 807 del Tomo III, Segunda Parte-2, de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, que establece: " La resolución formulada en el sentido de que la caución necesaria para reparar los daños y perjuicios que resienta el tercero perjudicado durante el tiempo que transcurra hasta que se decida el juicio de amparo, comprende el lapso probable de un año, es inexacta, pues debido al establecimiento en la actualidad de nuevos Tribunales Colegiados en materia civil con residencia en el Distrito Federal, el despacho de los asuntos es más rápido, y por lo tanto, es pertinente fijar el término de seis meses como tiempo probable para la resolución del amparo, a efecto de que ese intervalo sirva de base para fijar el monto de la garantía de los accesorios en comento."


Ahora bien, de acuerdo con la tesis acabada de transcribir y la prueba documental de referencia (contrato de arrendamiento de fecha primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro), es evidente que la garantía para que opere la suspensión definitiva concedida, debe computarse tomando como base la cantidad de N$400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), que es la que el quejoso paga por el arrendamiento mensualmente, de ahí que multiplicada por seis meses, tiempo probable para la resolución del amparo, da una suma de N$2,400.00 (DOS MIL...

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