Voto num. I. 1o. T. J/56, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI. 1o. T. J/56
Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro591

AMPARO DIRECTO 3131/93. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

CONSIDERANDO:

TERCERO

El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:

El organismo ferrocarrilero quejoso arguye en resumen, que la autoridad responsable viola los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues al determinar que fue injustificado el despido practicado el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno al trabajador, omite valorar las pruebas que ofreció para demostrar la responsabilidad en que éste incurrió, como son: el citatorio de once de noviembre, el acta de la investigación administrativa y la carta de destitución, de fechas once, quince y dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, respectivamente, mismas que al no haberse objetado en autenticidad de contenido y firma adquieren pleno valor probatorio para demostrar que, el trabajador incurrió en los hechos que dieron origen a su despido, y que el patrón cumplió con lo estipulado en la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo; que por tanto, al no otorgarles valor a tales documentos, ni señalar las razones que tuvo para ello, la Junta laboral le causa el agravio aducido y deja de observar las jurisprudencias cuyos rubros rezan: "DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS PARTES, NO OBJETADOS EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD" y "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE". Esto que se alega resulta inconducente, pues por una parte ninguna de esas documentales que obran a fojas diecinueve a la veintiséis de los autos laborales, tienen los alcances que pretende el peticionario de garantías, dado que de las mismas no se advierte alguna negligencia en que el trabajador hubiera incurrido en relación al percance ferroviario que se le atribuye; pero además, tales probanzas se encuentran encaminadas a demostrar la supuesta responsabilidad en que incurrió el actor, sin embargo, las mismas no son idóneas para demostrar la responsabilidad de un trabajador en un accidente de esa naturaleza, sino que la prueba adecuada para ello es la pericial técnica en materia ferrocarrilera que al efecto se desahogue. Es aplicable lo resuelto por este Tribunal Colegiado en la jurisprudencia 34, consultable en la página 57, de la Gaceta al Semanario Judicial de la Federación número 46, octubre de 1991, aplicada en lo conducente, y que a la letra dice: "PRUEBA PERICIAL TRABAJADORES FERROCARRILEROS.-La prueba pericial es el medio idóneo para demostrar...

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