Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.2o. J/7
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro3227
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Septiembre de 1995, 495
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 380/95. J.G.V. RAMOS Y OTROS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Es inoperante el primer concepto de violación que se expresa, en el que únicamente se cuestiona la decisión de la Junta responsable de negarle eficacia probatoria al testimonio que los actores ofrecieron a cargo de V.A.G.S..


Aun en el supuesto de que el examen del citado testimonio condujera a la conclusión de que son inaceptables los motivos aducidos por la Junta responsable para negarle valor probatorio a tal probanza, sería ocioso conceder la protección federal, porque no sería suficiente para que la Junta le otorgara eficacia plena a dicho testimonio, ya que no se da la hipótesis del testigo singular que prevé el artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que V.A.G.S. no fue el único testigo que la parte actora ofreciera para justificar los hechos fundatorios de su demanda laboral, puesto que también ofreció la declaración de E.P.U., de la que desistió el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco. De ahí que en un nuevo fallo la Junta responsable necesariamente tendría que negarle eficacia probatoria al testimonio en cuestión. Similar criterio sustentó este Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, al resolver el diverso juicio de amparo 355/92, mediante ejecutoria de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y dos.


Por otra parte, también es inoperante el segundo concepto de violación que se expresa, que se hace consistir en que la Junta responsable omitió valorar diversas pruebas relativas a una serie de fotografías, un programa de la Segunda Vuelta Nacional de Danza Folklórica, un talonario de boletos de avión y dos pasaportes.


En efecto, si bien es cierto que las referidas documentales no fueron analizadas por la Junta responsable, contraviniendo con ello lo dispuesto por el artículo 840, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que a nada práctico conduciría otorgar la protección constitucional para el efecto de que la Junta responsable analizara las citadas probanzas, toda vez que es evidente que las mismas no son suficientes para demostrar la existencia de la relación laboral con el patrón, pues, en todo caso, con ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR