Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.P. J/33
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro5146
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Septiembre de 1998, 1091
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 8/98. S.S.D.S..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación son infundados en una parte y fundados en otra parte.


Contra lo aludido por la quejosa, los elementos materiales del delito de fraude procesal y su plena responsabilidad en su comisión, se acreditaron con la denuncia formulada y ratificada por M.M.H.A. en la que manifestó que en noviembre de mil novecientos noventa y uno le solicitó un préstamo de cinco mil pesos a S.S. de S., de los que se obligó a pagarle el veinte por ciento de intereses, y que no era la primera vez que le pedía dinero prestado, que el seis de enero siguiente le pagó a la activa los cinco mil pesos más mil pesos de intereses, quedándole a deber otros mil pesos por concepto de intereses, que por ese motivo la denunciada lo obligó a firmarle un documento por los mil pesos restantes mismos que no ha podido pagarle, que para poder cubrirle los seis mil pesos a S.S. tuvo que pedirle prestado a J.R.H. y posteriormente para pagarle a este señor se vio en la necesidad de vender un terreno, que el veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro "... fui emplazado de una demanda ejecutiva mercantil que ejercitó el licenciado H.B.L.M. endosatario en procuración de la señora S.S. de S. pero grande sería mi sorpresa al ver que el pagaré que había yo firmado por la cantidad de N$1,000.00 (mil nuevos pesos moneda nacional) o su equivalente en pesos antiguos $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), no aparecía dicha cantidad sino la de $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en nuevos pesos N$15,000.00 (quince mil nuevos pesos 00/100 M.N.) ...", que por tal motivo su esposa C.M.P. y su hija M.H.M. fueron a ver a la denunciada para decirle que ella sabía perfectamente que nunca había prestado la cantidad que contenía el pagaré, que S.S. de S. les contestó que en el documento aparecía la firma del dicente y que por ello tenía que pagarle, que lo que le estaba cobrando era por concepto de intereses sobre intereses y aunque ya se habían pagado seis mil pesos el documento contenía la cantidad de quince mil pesos, que lo único que le podía condonar era parte de los intereses y para llegar a un arreglo tenía que pagarle la cantidad de treinta mil pesos, que la esposa del declarante grabó la conversación que tuvo con la activa, la declaración ministerial de S.S. de S. en la que negó los hechos imputados y adujo que el seis de enero de mil novecientos noventa y dos el pasivo se presentó en su domicilio y le pidió quince mil pesos prestados, que la de la voz se los prestó y el agraviado le dejó en garantía las escrituras de un inmueble de su propiedad y también le firmó un pagaré por esa cantidad, que como el ofendido no...

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