Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.C. J/8
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro6627
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Septiembre de 2000, 598
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 3084/99. A.R.J..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación expresados por el quejoso A.R.J., atentas las consideraciones siguientes:


En el primer concepto de violación, aduce en esencia el peticionario de amparo que la sentencia reclamada violó los artículos 14 y 16 constitucionales, porque la Sala responsable consideró infundados e insuficientes sus agravios para variar el veredicto natural, aun cuando estimó que el Juez natural se abstuvo de valorar correctamente las probanzas aportadas en el sumario, por lo que existe evidente contradicción, ya que el fallo reclamado no favoreció a sus intereses, toda vez que si les otorgó valor probatorio a todas sus pruebas con excepción de la testimonial, debió revocarse o modificarse la sentencia recurrida, pero no confirmarla, apoyándose en preceptos del Código de Comercio, cuando el procedimiento es civil.


Es infundado el resumido motivo de inconformidad, en virtud de que si bien es cierto que la Sala responsable apoyó su sentencia en artículos del Código de Comercio, como puede observarse a fojas trece del toca de apelación, también es verdad que ello se debió a un simple error que no tiene el alcance suficiente para considerar que dicha sentencia sea contraria a la ley, porque de la lectura íntegra del fallo reclamado, se advierte que para dar contestación a los agravios planteados se apoyó en preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Además de que el hecho de que haya considerado que eran fundados sus agravios porque el Juez de primera instancia no valoró correctamente las pruebas ofrecidas por su parte y les haya otorgado valor probatorio pleno, no significa necesariamente que el fallo a dictar le fuera favorable a sus intereses y que se debiera revocar o modificar la sentencia impugnada, dado que la ad quem consideró que aun cuando sus pruebas fueron valoradas y contaban con valor probatorio pleno a excepción de la prueba testimonial, resultaron insuficientes para variar el sentido de la resolución de primera instancia, porque no demostró la procedencia de su acción; por lo tanto, es correcto que la Sala responsable haya confirmado la sentencia sujeta a revisión.


En el segundo y tercer conceptos de violación refiere el peticionario de amparo que la ad quem sostuvo que no le asistía la razón, porque los medios de convicción aportados en el juicio no fueron suficientes para acreditar la acción ejercida, lo que según el quejoso es incorrecto, dado que se puso en el contrato base de la acción, como condición para el otorgamiento de la escritura correspondiente que fuera resuelto el juicio sucesorio intestamentario a bienes del autor de la sucesión y esposo de la demandada E.T.G., pero no que el menor R.I.V.T., cumpliera la mayoría de edad, como se dijo en la absolución de posiciones a cargo de la...

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