Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.P. J/3
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro7360
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Septiembre de 2001, 1251
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 266/2001.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Suplido en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, es fundado el concepto de violación en el que se cuestiona la existencia del ilícito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dado que el calibre de las armas afectas a la causa no responden a las características de esa clase de artefactos.


En efecto, contrariamente a lo que sostuvo la Magistrada del Tribunal Unitario, este tribunal advierte que el caudal probatorio existente en los autos del proceso no es suficiente para tener por demostrado plenamente el referido injusto, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyos elementos materiales objetivos, consisten en:


a) Sujeto activo sin calidad específica; b) que tenga a su alcance inmediato la disposición de un arma de fuego; y, c) que dicha arma sea de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


Del análisis que se realiza a las constancias que obran en el sumario reseñadas con antelación, no son aptas para actualizar el tercer elemento antes mencionado, porque del dictamen en balística e identificación de arma, de ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, rendido por los peritos Á.G.R.F. y A.G.S., ante el agente investigador (foja 38), se advierte que aunque dichos expertos señalaron que las armas afectas a la causa son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dicho dictamen no se apegó a lo previsto en el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues en él no se emitió razonamiento alguno que sustentara en qué se apoyaron aquéllos para determinar que, en efecto, las armas que describieron eran de aquellas reservadas para la milicia, sino que sólo refirieron que al examinarlas eran dos pistolas calibre 9mm., una de ellas marca P.B. y otra G., y enseguida dogmáticamente aseveraron que se trataba de armas de las reservadas al Ejército, Armada y Fuerza Aérea; lo que evidencia que la opinión pericial así vertida es inepta para probar que las armas aseguradas a ... y ... sean de aquellas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. La disposición legal invocada dice:


"Artículo 234. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su...

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