Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.2o. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro2005
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, 531
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

QUEJA 71/92. SOCIEDAD COOPERATIVA TIENDAS DE CONSUMO, S.C.L. DE LA SECCION UNO DEL S.T.P.R.M.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son infundados los agravios expresados por la recurrente.


Contra lo que se aduce la autoridad responsable al dictar la resolución interlocutoria de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y dos (folios 78 a 80) actuó correctamente al negar la medida solicitada respecto de la ejecución del laudo por el importe de ciento ochenta días de salario de cada uno de los terceros perjudicados y concederla por el resto de la condena, exigiendo como requisito de efectividad el otorgamiento de una fianza por la cantidad de $239'052,828.00 (doscientos treinta y nueve millones, cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional), como caución para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a los terceros.


En efecto, de la simple lectura del acuerdo que se combate, se aprecia que la autoridad responsable dio cabal cumplimiento a la diversa ejecutoria que resolvió el recurso de queja 49/92-VIII del índice de este Tribunal Colegiado (promovido por la misma recurrente), la cual se declaró fundada, para el efecto de que el presidente de la Junta se concretara a negar la suspensión del acto reclamado hasta por el importe de seis meses de salario sin exigir la exhibición de las cantidades a que se refieren y, sin perjuicio de que dicha autoridad estuviera en posibilidad de ejecutar el laudo en esa parte; asimismo, para que estableciera las razones y expresara los motivos que tuviera para exigir y fijar el monto de la caución que garantizara los probables daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a los terceros perjudicados con el otorgamiento de la medida.


Ahora bien, la autoridad estimó que la empresa quejosa podría quedar en estado de insolvencia económica por lo que, consideró prudente establecer una fianza por la cantidad de $239'052,828.00 (doscientos treinta y nueve millones, cincuenta y dos mil, ochocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional) como condición para que surtiera efectos la suspensión decretada y, si bien es cierto que no expresó las razones que tuvo para arribar a dicha conclusión, la fianza que fijó no rebasa el importe de la condena que es materia de la suspensión, lo que permite concluir que dicha caución sí tiene como objetivo el de garantizar los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los terceros con el otorgamiento de la medida y esa circunstancia, se ajusta...

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