Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.2o. J/2
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro4096
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Enero de 1997, 390
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

QUEJA 65/96. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XV AYUNTAMIENTO DE TIJUANA Y OTRAS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Son infundados los conceptos de agravio que hacen valer las autoridades recurrentes.


En efecto, el Juez de Distrito, mediante acuerdo de fecha veintiuno de junio del presente año, concedió al quejoso F.N.L. la suspensión provisional de los actos reclamados, únicamente para el efecto de que se mantuvieran las cosas en el estado en que actualmente se encontraban y no fuese desposeído de las mercancías propias de su actividad de comerciante ambulante, siempre y cuando no se trate de artículos prohibidos, así como para que no fuera privado de su libertad personal, con las limitaciones que en dicho proveído se especifican, además que dicha medida suspensional no lo autoriza a ejercer el comercio ambulante, en virtud de carecer de la licencia o permiso correspondiente.


Ahora bien, del análisis del auto recurrido se advierte que la suspensión provisional en la medida en que fue concedida por el a quo se encuentra ajustada a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, cuenta habida de que no ocasiona perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, en cambio, la ejecución de esos actos ocasionaría notorios perjuicios al quejoso que serían de difícil reparación, porque es evidente que la desposesión de sus mercancías y enseres de trabajo, provocarían su deterioro con la consecuente pérdida de su valor comercial.


Por otra parte, no es verdad, como lo afirman las autoridades recurrentes que el Juez de amparo se esté sustituyendo a las autoridades administrativas correspondientes por lo que se refiere al permiso con el que debe contar el quejoso para desarrollar la actividad reglamentada de comercio ambulante, toda vez que la suspensión provisional no se concedió en modo alguno para sustituir el permiso que deben expedir dichas autoridades a fin de ejercer el comercio ambulante, porque en el acuerdo recurrido expresamente se señala que la suspensión concedida no tenía como efecto el de que se autorizara al quejoso a ejercer la actividad multicitada, así como tampoco el de que se autorice el funcionamiento de un establecimiento comercial para realizar esa actividad, por carecer de la licencia o permiso respectivo.


Asimismo, es infundado el agravio que se hace consistir en que la suspensión decretada por el Juez Federal les impide a las autoridades recurrentes hacer efectivas las facultades tendientes a aplicar las leyes y...

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