Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.C.169 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro21865
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Diciembre de 2009, 1443
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 229/2009. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los agravios transcritos resultan fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida.


En principio, para una mejor apreciación y estudio del presente asunto, se estima pertinente dejar asentados los siguientes antecedentes que se advierten de las constancias que obran en los cuadernos principal y de pruebas del juicio de amparo, a las que en cuanto documentales públicas se les confiere valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el caso, atento a lo previsto en el numeral 2o. de la Ley de Amparo.


Mediante escrito presentado el quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. ********** aquí tercera perjudicada recurrente y ********** por su propio derecho, con apoyo en los artículos 764, 765, 775 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J., como negocio de tramitación especial, solicitaron se declarara por sentencia firme la disolución del vínculo matrimonial de naturaleza civil que los unía, manifestando, en lo que interesa:


"1. Tal como lo acreditamos con el acta de nacimiento de la Sra. ********** es originaria de Tampico, Tamaulipas, donde nació el día 30 de octubre de 1938. 2. Asimismo, el Sr. ********** es originario de Tampico, Tamaulipas, donde nació el día 25 de julio de 1938, acto este que acreditamos con la propia acta aquí adjunta. 3. Dentro de nuestro matrimonio procreamos tres hijas de nombres **********, ********** y ********** todas ellas de apellidos ********** y mayores de edad. 4. Dentro de nuestra vida matrimonial fue llevadera, hasta hace algunos meses, hemos tenido algunos disgustos y una incompatibilidad de caracteres absoluta, por lo que de común acuerdo hemos decidido solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, tal como lo venimos haciendo. Bajo protesta de decir verdad, hacemos de su conocimiento que a la presentación de esta solicitud no se ha concebido ningún hijo. Dentro de nuestro matrimonio adquirimos los siguientes: Bienes inmuebles: Una finca marcada con el número ********** de la calle ********** en el F.*. en Zapopan, J.. Muebles: automóvil Atlantic modelo 1984 y los menajes de la casa. Competencia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 161, fracción (sic) IV, VIII, XII y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para (sic) el Estado, es usted el competente para conocer de este negocio, por tener el domicilio en la finca marcada con el número ********** de la calle ********** en el F.*. en Zapopan, J., tal como lo demostramos con las constancias que adjuntamos como comprobantes de domicilio. Que en los términos del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles para (sic) el Estado de J. insertamos a esta solicitud el siguiente convenio judicial de alimentos y liquidación de bienes. 1. Que los hijos, aun siendo mayores de edad, serán confiados a la Sra. ********** durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio. 2. Que las necesidades alimenticias de nuestras hijas se bastan por sí mismas, ya que son mayores de edad y tienen un modo honesto de vivir. 3. La casa que servirá de habitación para la señora ********** será la finca marcada con el número ********** de la calle ********** del F.*. en Zapopan, J., y la del Sr. ********** será la finca marcada con el ********** de la calle ********** del sector H., de la ciudad de Guadalajara, J., durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio. 4. Que la cantidad a título de alimentos que recibirá la Sra. ********** será la que resulte del 70% por ciento del salario que el Sr. ********** recibe por concepto de pensión, y que al día de hoy es la cantidad de $4,478.20 (cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 20/100 M.N.), autorizando por este medio para que la beneficiaria reciba un cheque en su nombre y representación y el resto al segundo de los comparecientes, manifestando la primera que a la fecha no adeuda cantidad alguna por concepto de alimentos, asimismo, que el obligado dará una carta poder para que reciba dicho pago, esta cantidad será durante el procedimiento y una vez ejecutoriado el divorcio, asimismo, a que quede como única beneficiaria de vida y seguro postmortem, que a la fecha está vigente por parte de Pemex. 5. Que los bienes muebles e inmuebles con que cuenta la sociedad conyugal serán administrados durante el procedimiento por la Sra. ********** ..." (fojas 1 a 3 del tomo III del cuaderno de pruebas del juicio de amparo).


A dicha solicitud los promoventes acompañaron, entre otras cosas, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas **********, ********** y ********** todas de apellidos ********** cuyas fechas de nacimiento fueron veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, siete de noviembre de mil novecientos setenta y veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y siete, respectivamente, por lo que a la fecha de presentación de su solicitud (quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis), las descendientes de los promoventes ya eran mayores de edad.


A tal promoción recayó auto de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el que el J. ********** de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de J., a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la solicitud de divorcio voluntario y el convenio relativo dijo, por encontrarse ajustados a derecho y, entre otras cosas, fijó las nueve horas con treinta minutos, previa cita, de cualquier día hábil que las labores del juzgado lo permitieran, con sus respectivas identificaciones para que tuviera verificativo la ratificación de su solicitud y convenio (foja 60 del tomo III del cuaderno de pruebas del juicio de amparo).


El treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete se llevó a cabo la diligencia de ratificación de la solicitud de divorcio voluntario y del convenio anexada a la misma, por ********** aquí recurrente, y ********** por lo que el juzgador natural ordenó dar vista de la solicitud y los demás documentos al agente del Ministerio Público (foja 63 del tomo III del cuaderno de pruebas del juicio de amparo).


Por otro lado, el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, el juzgador natural, a petición de los promoventes, emitió acuerdo cuyo tenor es el siguiente:


"Por recibido el escrito de ********** y ********** el día 27 de febrero de 1997, como lo solicitan y en atención a que el C. Agente del Ministerio Público no manifestó inconformidad alguna con el convenio exhibido en autos y que el suscrito J. lo encontró ajustado a derecho por no ir en contra de la moral ni de las buenas costumbres, procede aprobar el mismo para todos los efectos legales a que haya lugar. Para que tenga verificativo el desahogo de la junta de avenimiento prevista por el artículo 770 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se señalan las 9:30 (nueve horas con treinta minutos), de cualquier día hábil que las labores del juzgado lo permitan." (foja 66 del tomo III del cuaderno de pruebas del juicio de amparo).


El catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete tuvo verificativo la junta de avenimiento, en la que los promoventes manifestaron su deseo de continuar con su solicitud de divorcio por mutuo consentimiento (foja 67 del tomo III del cuaderno de pruebas del juicio de amparo).


En consecuencia, el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, se emitió la correspondiente sentencia en el juicio de divorcio por mutuo consentimiento, en la que se resolvió:


"Primera. La personalidad, la competencia de este juzgado y la vía elegida han quedado debidamente acreditadas en los términos del considerando I de esta resolución. Segunda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ********** y ********** celebrado el día 694 (sic) ante el oficial del Registro Civil de Tampico, Tamaulipas. Tercera. Se condena a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar por el convenio formulado en autos. Cuarta. En virtud del divorcio que hoy se decreta, quedan los promoventes en aptitud de contratar (sic) nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo, sino hasta que haya transcurrido un año de ejecutoriada esta resolución. Quinta. Al causar estado la presente resolución gírense atentos oficios a los CC. Oficiales del Registro Civil ante quienes pasaron las actas de nacimiento y matrimonio de los promoventes así como al director del Archivo General del Registro Civil en el Estado, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique la parte resolutiva de la sentencia durante quince días hábiles en las tablas destinadas al efecto. O. girar atento exhorto con los insertos necesarios al C.J. competente de Tampico, Tamaulipas y dé cumplimiento a lo ordenado." (foja 71 del tomo III del cuaderno de pruebas del juicio de amparo).


Una vez que se declaró ejecutoriada la mencionada sentencia, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, el juzgador natural concedió un término de cinco días a ********** para que cumpliera voluntariamente con la misma y el convenio agregado en autos, apercibido que de no hacerlo se decretaría la ejecución forzosa en su contra (foja 85 del tomo III del cuaderno de pruebas del juicio de amparo).


Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil seis, a solicitud de la aquí recurrente ********** en lo que importa, se decretó la ejecución forzosa en contra de ********** y de conformidad a lo pactado en la cláusula cuarta del convenio, se ordenó girar oficio al representante legal de Petróleos Mexicanos, a efecto de que se sirva hacer entrega de la cantidad equivalente al setenta por ciento del salario que percibe ********** y depositar dichas cantidades a la cuenta número ********** de la institución bancaria BBVA Bancomer, de no existir...

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