Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.A.602 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21266
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2652
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 405/2008. DELEGADO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Por lo que toca al único agravio expuesto en el recurso de revisión del quejoso, también se estima infundado.


En efecto, el recurrente combate el considerando sexto de la sentencia recurrida, manifestando que si bien se dejó insubsistente el acuerdo de catorce de diciembre de dos mil seis reclamado, sin embargo, no se le restituye en el puesto y haberes que le corresponden, siendo que el a quo debió analizar el fondo de la baja y del análisis de las pruebas que obran a fojas 86 y 146 a 252 del juicio de garantías y así pudo advertirse que las faltas fueron por causas justificadas.


Aduce que la sentencia recurrida afecta los principios de seguridad y certeza jurídica, ya que a pesar de haber obtenido sentencia absolutoria en la causa penal 154/2006, y al estar acreditado que faltó a su trabajo a partir de que fue detenido y sujeto a investigación (veintiuno de junio de dos mil seis), debió concedérsele el amparo para el efecto de que se le restituyera en el cargo y se le pagaran sus haberes, pues de no ser así, se permitirá a la autoridad que emita un nuevo acto que lo dé de baja afectando la impartición de justicia pronta y expedita.


Asimismo, el recurrente invoca diversas tesis aisladas relacionadas con la destitución de servidores públicos en las que procede la restitución del cargo y el pago de los haberes dejados de percibir.


De la lectura integral del considerando sexto de la sentencia recurrida se advierte que efectivamente no fue analizado el fondo de la litis planteada en relación a la orden de baja derivada del acuerdo de catorce de diciembre de dos mil seis, con número de control A-1104, esto es, analizar si aquélla fue dictada por autoridad competente y acorde a las disposiciones legales correspondientes (garantía de legalidad), en relación a los hechos atribuidos a L.I.M.O.; tampoco el a quo examinó y valoró la prueba documental de la causa penal 154/2006 que ofreció el amparista para demostrar que las faltas a sus labores (motivo de la baja), no fueron injustificadas.


En el caso, la concesión del amparo atendió a que la orden de baja reclamada resultaba violatoria de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, al no haberse respetado las formalidades del procedimiento, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en cuya fracción I, se establece que los asuntos en que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, debe hacerse saber al elemento sujeto al procedimiento la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por sí o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR