Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.A. J/63
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro21150
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, 2050
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 479/2006. YOLI DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Análisis del concepto de violación. El cuarto concepto de violación se analizará de acuerdo a la síntesis realizada en el considerando inmediato anterior.


Respecto al punto 1, incisos a) y b), en el que se aduce, en síntesis, que la Comisión Federal de Competencia no informó a la quejosa del inicio del procedimiento de investigación, ni se le corrió traslado con el escrito de denuncia, además, de que se le involucró desde el inicio del procedimiento de investigación, no obstante que no había sido señalada como denunciada y se le requirió información, sin hacer de su conocimiento la relación o vinculación de ésta con la investigación, resulta inatendible por las razones siguientes:


Este órgano colegiado al resolver en la sesión correspondiente al día ocho de febrero de dos mil siete, este asunto en su etapa procesal relativa a la competencia delegada que tiene para analizar la legalidad del sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en el que se vean inmersas cuestiones de constitucionalidad, se pronunció en relación con las actuaciones practicadas en las etapas de investigación y de audiencia del procedimiento para indagar la existencia de prácticas monopólicas seguido por la Comisión Federal de Competencia, en los términos siguientes:


"La lectura en conjunto de los artículos 23, 24, fracción I, 30, 31, primer párrafo y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 23, fracción I, 25, fracción I, 27, párrafo primero, 30 y 31 de su reglamento, permite advertir que el procedimiento de investigación de prácticas monopólicas, seguido por la Comisión Federal de Competencia, se compone de tres grandes etapas, a saber:


"La primera, de carácter inquisitorio, tendente a recabar medios de prueba que permitan suponer la existencia, a nivel presuntivo, de actos o prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica y concluye con el oficio de presunta responsabilidad.


"La segunda etapa inicia precisamente con las imputaciones consignadas en el oficio de presunta responsabilidad, en el que se especifica: a) cuáles son las conductas monopólicas o prohibidas observadas en la fase anterior (concretando y precisando los hechos, circunstancias de realización y normas violentadas) y, b) quién es el presunto infractor (exponiendo las razones de la presunta responsabilidad e imputación) y ordenando su emplazamiento para que aquél, en un término no mayor a treinta días, comparezca a manifestar lo que a su interés convenga y exhibir las pruebas pertinentes. A continuación, la comisión fijará un plazo no mayor a treinta días naturales para formular alegatos; hecho lo cual, la autoridad deberá dictar una resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes.


"Esta última fase es un procedimiento seguido en forma de juicio en términos de lo dispuesto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues en él la Comisión Federal de Competencia despliega los actos necesarios para dictar una resolución definitiva en relación con las prácticas monopólicas investigadas, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y el derecho de defensa, dando al presunto infractor la oportunidad de alegar y probar a su favor.


"La tercera inicia después de dictada la resolución que pone fin a la segunda etapa, cuyo objeto es impugnar con la posibilidad alternativa de revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada, procediendo únicamente contra las que pongan fin a un procedimiento o que tenga por no presentada una denuncia o por no notificada una concentración.


"Los artículos 23, 24, 25 y 26 del R.lamento de la Ley Federal de Competencia Económica, prevén (se transcriben).


"Los preceptos citados establecen: I) el inicio de una investigación por los hechos, de los que se pueda deducir la probable existencia de prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas por la ley, etcétera; II) los requisitos que deben contener las denuncias; III) la actuación de la autoridad frente a la interposición de una denuncia por posibles prácticas anticompetitivas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica; y, IV) los supuestos en que procede desechar las denuncias.


"En este sentido, el proveído que recaiga a la presentación de una denuncia ante la comisión, genera una situación que aun no puede trascender en la esfera jurídica de los agentes económicos denunciados, cuando es admitida aquélla, dado que su aceptación constituye tan sólo el inicio de una fase investigatoria en la que no existe aún la identificación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una probable infracción, ni está determinado e identificado plenamente el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable de una infracción a la ley, es decir, se encuentra en la primera etapa de las tres en que se divide el procedimiento administrativo seguido por la Comisión Federal de Competencia, que antes se ha precisado (tendiente a recabar medios de prueba que permitan suponer la existencia, a nivel presuntivo, de actos o prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica).


"En consecuencia, si los artículos del R.lamento de la Ley Federal de Competencia Económica, regulan la primera fase del procedimiento de investigación, que se ha precisado en párrafos anteriores, debe decirse que no son per se, dichos acuerdos de admisión a trámite de las denuncias ni el artículo 25 del citado reglamento de la ley los que le causan una afectación a los agentes económicos, que eventualmente podrían formar parte del procedimiento como presuntos responsables de prácticas monopólicas, puesto que la admisión de la denuncia no constituye ni siquiera un indicio o pronunciamiento de presunta responsabilidad de sujeto alguno, dado que la intervención de las quejosas en el procedimiento administrativo como agentes económicos es resultado directo de la determinación de la autoridad de atribuirles la probable realización de prácticas monopólicas relativas en el oficio de presunta responsabilidad y no por el sólo acuerdo de trámite recaído a las denuncias presentadas."


De lo anterior, se puede establecer que pese a las probables irregularidades que pudieran haberse dado con la admisión de las denuncias de R.C.P., J.P., R.Z.T. y A., Sociedad Anónima de Capital Variable, por no colmarse los supuestos contenidos en el artículo 24 del R.lamento de la Ley Federal de Competencia Económica, conforme al criterio sustentado por este tribunal resulta que el proveído recaído a la presentación de una denuncia ante la comisión, genera una situación que aun no puede trascender ni afectar en la esfera jurídica de los agentes económicos denunciados, cuando es admitida aquélla, dado que su aceptación constituye tan solo el inicio de una fase investigatoria en la que no existe aún la identificación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una probable infracción, ni está determinado e identificado plenamente el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable de una infracción a la ley; es decir, se encuentra en la primera etapa de las tres en que se divide el procedimiento administrativo seguido por la Comisión Federal de Competencia, que antes se ha precisado (tendiente a recabar medios de prueba que permitan suponer la existencia, a nivel presuntivo, de actos o prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica).


Por tanto, el acuerdo de trámite recaído a las denuncias presentadas y, según se aduce en el concepto de violación, la falta de información a la parte quejosa por la Comisión Federal de Competencia del inicio del procedimiento de investigación y traslado con el escrito de denuncia, además, de involucrársele desde el inicio del procedimiento de investigación, no obstante que no había sido señalada como denunciada y se le requirió información, sin hacer de su conocimiento la relación o vinculación de ésta con la investigación, no constituye un indicio o pronunciamiento de presunta responsabilidad de sujeto alguno, porque no trasciende ni afecta aún en la esfera jurídica de los agentes económicos denunciados, en virtud que será hasta el emplazamiento derivado de la emisión del oficio de presunta responsabilidad por la presunta comisión de prácticas monopólicas relativas en que pueda resentir, en su caso, alguna afectación en sus derechos. En este sentido y por las razones expuestas, es posible determinar lo inatendible de esta parte del concepto de violación analizado.


Es aplicable a lo anterior, la tesis de jurisprudencia I.4o.A. J/51 de este tribunal, que dice:


"COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LAS ETAPAS DE INVESTIGACIÓN Y DE AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA INDAGAR LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS SEGUIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO EL OFICIO DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD EMITIDO EN ÉSTA, NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS AGENTES ECONÓMICOS DENUNCIADOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. El procedimiento de investigación de prácticas monopólicas seguido por la Comisión Federal de Competencia consta de tres etapas: investigación, audiencia en forma de juicio e impugnación. En ese contexto, las actuaciones practicadas durante la primera de esas etapas no trascienden a la esfera jurídica de los agentes económicos denunciados para efectos de la procedencia del juicio de amparo, dado que la admisión de la denuncia y su publicación, la posibilidad de ampliar los hechos relativos o iniciar nuevos procedimientos, o bien, la obligación de toda persona de proporcionar información relacionada con los hechos denunciados, así como la de presentarse a declarar, constituyen sólo el inicio de una fase en la que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto a quien deberá oírse en defensa como probable responsable, pues su objetivo es recabar los medios...

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