Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/279
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro1255
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, 370
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISION 363/93. A.C.S..


CONSIDERANDO:


TERCERO: Son inoperantes los argumentos que a manera de agravios expone el recurrente, sin que se esté en el caso de suplir la deficiencia de la queja en términos de lo previsto por el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, según se advierte del estudio integral del asunto.


El inconforme aduce que se violaron las reglas que rigen al juicio de garantías, porque el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, le fue notificado el proveído de veinticinco de los mismos mes y año, a virtud del cual se le requirió para que dentro del lapso de tres días, proporcionara el domicilio de la tercero perjudicado a fin de emplazarla, y no obstante que dicho lapso se encontraba corriendo, el Juez Federal, llevó a cabo la celebración de la audiencia constitucional, cuando debió de haber diferido oficiosamente la misma.


Asimismo, el recurrente alega que el proceder del a quo de no diferir oficiosamente la audiencia constitucional y de llevarla a cabo, cuando estaba corriendo un término, le generó un estado de indefensión, ya que en la propia audiencia se mandaron agregar los informes que rindieron las responsables, y por tanto, no pudo ampliar su demanda de garantías, en la cual manifestó que lo haría en su oportunidad, toda vez que ignoraba la existencia del juicio natural, al no haber sido emplazado al mismo, y porque el Juez responsable omitió acordar su petición de que se le expidiera copia certificada de lo actuado, ni le permitió el acceso al expediente.


Antes de emprender el estudio de las violaciones a las reglas que rigen al juicio de garantías, aducidas por el recurrente, con la finalidad de dar mayor claridad a esta ejecutoria, resulta pertinente referir que de las constancias que integran el expediente del amparo, se advierte lo siguiente:


Que por auto de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres (foja 3 frente), el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, admitió la demanda de garantías, pidió a las responsables rindieran sus informes con justificación y señaló las diez horas del día dos de junio del mismo año, para la celebración de la audiencia constitucional.


Con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres, el Juez Segundo de Distrito, dictó un proveído (foja 10 frente), el cual en lo que importa, textualmente dice: "...Vista la razón asentada por el actuario notificador de este Juzgado en el sentido de que no existe en esta ciudad el domicilio que señaló en su demanda de garantías de la tercero perjudicado (S.L.R.D.M., en tales condiciones requiérase al quejoso A.C.S., para que señale el domicilio correcto y exacto de la tercero perjudicado, esto en el término de tres días, con el apercibimiento que de no cumplir con lo aquí ordenado se le impondrá una corrección disciplinaria ... ".


El veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, a las doce horas con treinta minutos, el actuario adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, se constituyó en el domicilio señalado por el quejoso con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR