Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.A. J/27
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro2200
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 331
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISION 1614/94. L.C.A.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son infundados los agravios que hace valer la parte recurrente, porque contrariamente a lo sostenido en ellos, la quejosa sí carece de interés jurídico para combatir la negativa tácita o desconocimiento en el listado del Boletín Judicial de once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de su calidad de perito traductor, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


La estimación de que los agravios son infundados estriba en que, efectivamente como lo resolvió el a quo al estudiar la causa de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, la quejosa no tiene interés jurídico para combatir la no inclusión en el listado para el año de mil novecientos noventa y cuatro, como auxiliar de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como perito traductor.


En efecto, el interés jurídico se constituye en un derecho reconocido por la ley, es decir, una facultad de exigir; por tanto, tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo, los particulares o gobernados que tengan la potestad legal de exigir el cumplimiento de un derecho del que son titulares y que está debidamente protegido por la ley.


Ahora bien, en el asunto de mérito la parte quejosa en el juicio de amparo señaló como acto reclamado la no inclusión en la lista de auxiliares de la administración de justicia para el año mil novecientos noventa y cuatro, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Boletín Judicial de once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y como de los artículos 28 y 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se desprende que el Tribunal Pleno de ese Tribunal Superior formará anualmente los listados de los auxiliares de la Administración de Justicia de esa institución, que es una facultad de dicho tribunal en Pleno determinar cada año quiénes serán las personas autorizadas para desempeñar cargos como el de perito traductor, y como ese listado no es por tiempo indefinido ni genera derechos posteriores al de la conclusión, por ser sólo una autorización para desempeñar en auxilio de la administración de justicia, en el caso el cargo de perito traductor por determinado período de tiempo, y como en la propia publicación se especifica que los ahí seleccionados para tal nombramiento de auxiliares es por vigencia anual, es...

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