Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o. J/105
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro2358
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-1, Febrero de 1995, 54
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISION 473/94. R.V.J. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son parcialmente fundados los conceptos de violación antes referidos.


Es cierto que las actas relativas al citatorio previo y a la diligencia del llanamiento a juicio están redactadas en formatos ya impresos y que el fedatario llenó con letra manuscrita los datos específicos en cuanto a la hora y día en que se efectuaron, y nombre de la persona con que se entendieron. No obstante, no hay la ilegibilidad al grado que sea imposible la comprensión de la escritura en cuestión; tanto que esta potestad procedió la transcripción de dichas actuaciones en el tercer considerando de la presente ejecutoria. De ahí que carezca de sustento el argumento esgrimido en este aspecto.


Por otra parte, sintéticamente se alega en los relativos de queja que el actuario no se cercioró adecuadamente que el lugar donde se constituyó fuera el domicilio de la persona moral demandada, pues es insuficiente para ese fin el que se basara únicamente en la nomenclatura oficial; además en la primera búsqueda que realizó el dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro dejó citatorio para que lo esperara el representante legal de la aludida negociación a las once horas del tres de febrero del citado año; pero de la cédula de emplazamiento se aprecia que acudió a las once horas diez minutos de este día y por ende, esta irregularidad lo hace nulo.


Sobre el particular, cabe señalar que en la primera búsqueda el multicitado fedatario llegó a la conclusión de que el domicilio designado por los actores para notificar a la aquí impetrante era el correcto, apoyándose únicamente en el nombre de la calle y número del inmueble, sin allegarse de otros datos objetivos; puesto que, fue hasta que se practicó el emplazamiento cuando se percató en forma plena de dicha situación mediante el dicho de J.R..


Pese a que, aun cuando lógicamente desde la primera ocasión existe el deber para el actuario de cerciorarse fehacientemente que en el lugar señalado para notificar a una de las partes tiene realmente su domicilio; lo cierto es que en la especie, la irregularidad anotada en el párrafo que antecede no conduce a suponer que el citatorio previo se hubiera dejado en un lugar equivocado, en tanto que éste fue entregado a J.R., que fue la misma persona con la que se entendió el emplazamiento y en el desarrollo de esta actuación proporcionó la información sobre esta cuestión.


En cambio, fue ilegal que el funcionario responsable se hubiera presentado...

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