Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.C. J/3
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro4090
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Enero de 1997, 358
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISION 76/96. M.D.S.R.G. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


CUARTO.- No es procedente analizar las consideraciones que sustentan el fallo recurrido con relación a las inconformidades planteadas por J.A.Y., en atención a lo siguiente.


En efecto, del análisis de las actuaciones que integran el juicio de amparo, específicamente, de las constancias que las autoridades responsables remitieron como justificación a su informe, se advierte que J.A.Y., mediante ocurso presentado el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, cedió los derechos litigiosos del juicio natural, en favor de M.d.S.R.G., pues al caso expuso: "Por este conducto acudo a su Señoría, a fin de hacer cesión de derechos litigiosos en favor de la señora MA. D.S.R.G., quien tiene su domicilio en CONSTITUYENTES NUMERO 579 entre MURILLO y CALZADA LOS PINOS de esta localidad, a fin de transmitirle todas y cada una de las prestaciones a que se refiere el presente juicio, o sea la cantidad de N$40,000.00 (CUARENTA MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N.) más los intereses que se vayan generando, ya que los abonos parciales que realizó el demandado le han sido reintegrados por la cesionaria en esta fecha.- De acuerdo a lo anterior, solicito se reconozca la personalidad conferida a la señora MA. D.S.R.G. y se le dé intervención como acreedora en los términos y condiciones establecidos en el convenio aprobado en autos.", ocurso que fue ratificado ante la presencia judicial el día de su presentación (foja noventa y dos frente y vuelta) y, mediante proveído de siete de abril de mil novecientos noventa y tres, el Juez del conocimiento lo acordó en sus términos (foja noventa y uno frente).


Por lo tanto, es claro que J.A.Y., dejó de tener el carácter de parte en el juicio natural del que deriva el acto reclamado y por ende, ante esa circunstancia, es evidente que no puede tener un derecho opuesto al del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado; atentos al contenido de la tesis jurisprudencial número 389, visible en la página doscientos sesenta del Tomo IV del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años 1917-1995, voz: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL."


No obsta que el promovente del amparo, en su demanda de garantías haya señalado como terceros perjudicados, entre otros, a J.A.Y., y que por ello fue reconocido por la a quo al admitir la demanda, pues, el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías emana de las circunstancias que contempla la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, que tienen como común denominador la existencia de intereses contrarios a los del peticionario del amparo, de modo que el reconocimiento efectuado por la Juez de Distrito al respecto no puede generar una legitimación procesal si de ella se carece, criterio que este Tribunal Colegiado...

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