Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.2o. J/13
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro4237
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Mayo de 1997, 562
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 38/97. M.G.B. PUENTES DE MÉNDEZ.


CONSIDERANDO:


TERCERO. A juicio de este Tribunal Federal, las anteriores inconformidades expresadas a manera de agravios por la quejosa recurrente M.G.B.P. de M., resultan jurídicamente ineficaces.


En efecto, de autos aparece que la quejosa reclama el embargo practicado en un bien inmueble dentro del juicio ejecutivo mercantil 1593/95, al que es extraña, aduciendo que dicho inmueble pertenece a la sociedad conyugal que tiene formada al haber contraído matrimonio con el demandado V.M.H. y, por lo cual, se le viola la garantía de audiencia, pues el embargo y demás actos reclamados afectan su derecho de copropiedad.


Ahora bien, resulta infundado lo expuesto como primer agravio en el sentido de que, contrariamente a lo establecido en la sentencia recurrida, con la "documental pública" que acompañó al juicio de amparo, justifica la propiedad del inmueble embargado, pues no es verdad que la copia de la certificación que aportó la quejosa, que obra en la foja seis del expediente de amparo, constituya un documento público en términos de lo dispuesto por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, ya que sólo se trata de una certificación que se asienta hizo el notario público R.G.T.H.G., con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa, sobre que, en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, en el libro 10-B, sección 1 y con los demás datos que se mencionan, obra el primer testimonio del instrumento público número 171, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, que contiene entre otros actos jurídicos el relativo a la transmisión de la propiedad del lote que ahí se describe. Esto es, tal certificación no constituye un documento público, pues no se trata de un documento que conste en el protocolo del notario para que pudiera tener la calidad de escritura pública, sino que se trata de un acta notarial fuera de protocolo, que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o., fracción II, de la Ley del Notariado para el Estado de Coahuila, que resulta aplicable, dicha acta sólo puede tener el valor que las leyes atribuyen a un "testigo abonado y sin tacha", cuya apreciación, según las circunstancias, queda al prudente arbitrio del juzgador. Resulta aplicable la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, publicada en la página 265 del Tomo XIII, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, enero de 1994, que...

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