Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o. J/10
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro4683
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Marzo de 1998, 735
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 193/93. F.G.S..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-No serán motivo de estudio los agravios antes transcritos, por la siguiente razón:


El presente recurso de revisión tiene por objeto el examen de la interlocutoria dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado, dentro de los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo número 262/93, misma que negó la medida cautelar solicitada por el quejoso F.G.S..


Con fecha cuatro de mayo en curso, se recibió en este Tribunal Colegiado el oficio número 14866, de la secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, mediante el cual hizo del conocimiento de este tribunal el acuerdo pronunciado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres dentro de los autos del juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión referido, mismo que a la letra dice: "A. a sus autos, para que surta sus efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del actuario del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, por medio del cual informa que fue admitido el recurso de revisión interpuesto por F.G.S., relativo al expedientillo en que se actúa.-Por otra parte, vista la certificación con que la secretaría da cuenta, en el sentido de que con esta fecha se declaró ejecutoriada la sentencia pronunciada en el juicio de garantías del que deriva el incidente de (sic) que se actúa; en tales circunstancias, para los efectos legales a que haya lugar dentro del toca R-193/93, comuníquese lo anterior al presidente del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.".


En virtud de lo anterior, como la materia del incidente de suspensión de los actos reclamados sólo subsiste mientras dura el trámite del juicio de amparo, y como en el caso se declaró ejecutoriada la sentencia pronunciada en el juicio de garantías del que deriva el incidente que motiva el presente recurso de revisión, debe declararse sin materia el mismo, con base en la jurisprudencia que se encuentra publicada con el número 1661 en la página 2695 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dice: "REVISIÓN DEL AUTO DE SUSPENSIÓN.-Carece de materia, cuando ha causado ejecutoria la sentencia del Juez de Distrito, resolviendo el amparo o sobreseyendo en él.".


Esto es así, porque el objeto fundamental del...

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