Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | VI.2o. J/154 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Número de registro | 5378 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Enero de 1999, 716 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
AMPARO EN REVISIÓN 558/98. H.O.C..
CONSIDERANDO:
CUARTO.-Son parcialmente fundados pero inoperantes los agravios hechos valer.
El recurrente sostiene que el J. de Distrito a quo en la sentencia que se revisa debió otorgarle el amparo total y no para efectos, ante la falta de fundamentación y motivación de la orden de aprehensión reclamada, además que conforme a las constancias que arrojó la averiguación, no se demostraron los elementos del tipo penal de homicidio calificado ni tampoco su probable responsabilidad en su comisión.
Al respecto, debe decirse que en el único punto resolutivo del fallo recurrido el J. Federal a quo otorgó al quejoso, hoy recurrente, la protección constitucional en contra de la orden de aprehensión y auto de formal prisión combatidos "en los términos y para los efectos precisados en los considerandos cuarto y quinto de este fallo"; así también en dicho punto considerando cuarto, en que analizó y declaró la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, expuso que efectivamente dicha orden de captura era violatoria del artículo 16 constitucional habida cuenta que no se encontraba debidamente fundada y motivada puesto que la autoridad responsable, a pesar de que señaló los artículos que contemplaban el tipo penal del delito de homicidio, los elementos constitutivos e hizo una reseña y valoración de las constancias con que en su concepto se acreditaban, omitió establecer con qué medios de convicción se justificaron cada uno de los elementos integrantes del referido ilícito, y tampoco hizo análisis pormenorizado del contenido de tales probanzas pues sólo se limitó a decir que el inculpado realizó una conducta consistente en privar de la vida a M.A.E.; en tal virtud estimó innecesario analizar los requisitos de fondo de la orden de aprehensión, con apoyo en la tesis del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito bajo el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA EN EL AMPARO.", y determinó "... conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que el J. responsable deje insubsistente dicha resolución, única y exclusivamente por lo que hace a H.O.C. y emita otra con libertad de jurisdicción, ya sea en el mismo sentido o en otro, debidamente fundada y motivada, en la que se analicen y se precisen las consideraciones anteriormente señaladas; en la inteligencia de que el amparo que se concede por las referidas irregularidades formales, no modifican las actuaciones posteriores que se hayan dictado, ya que no produce el efecto de dejar en libertad al probable responsable pues únicamente deben purgarse los vicios formales que la afectaron.", en apoyo de su consideración invocó la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 20/95, bajo el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR FALTA O DEFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE ESAS RESOLUCIONES.".
De ahí, se advierte que el J. Federal a quo ciertamente en forma equivocada concedió al quejoso el amparo solicitado para el efecto de que el J. responsable dejara insubsistente la resolución combatida y en su lugar dictara otra con plenitud de jurisdicción purgando los vicios formales correspondientes; no obstante, en estos...
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