Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.C. J/18
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro5755
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1999, 688
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 2336/99. A.A.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los agravios propuestos por el recurrente A.A.A., por su propio derecho, son sustancialmente fundados, atento a lo que enseguida se expone.


En efecto, aduce básicamente el recurrente que le causa agravios la resolución impugnada en la cual se le niega el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en virtud de que el Juez de Distrito, no tomó en cuenta que de acuerdo con el contenido del artículo 111, en relación con el 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la diligencia de emplazamiento debe entenderse en forma personal con el demandado, situación que, afirma, en el caso no sucedió, puesto que la diligencia de fecha dos de marzo del año en curso, en la cual se dejó un supuesto citatorio, fue entendida con una persona que, aduce, no conoce; señala además, que suponiendo sin conceder que se le haya dejado citatorio, éste no satisfizo los requisitos legales, puesto que el citatorio tiene por objeto que la diligencia de embargo se lleve a cabo en forma personal con el demandado y que se debió establecer cuál era el objeto del citatorio y el apercibimiento en caso de no permitir que se realizara dicha diligencia, por lo que al no haber tenido conocimiento de tal situación, la actuación de la autoridad responsable es violatoria de garantías; asimismo señala el recurrente que en ningún momento se ha opuesto a la diligencia de embargo, sino que fue una persona diferente como se aprecia de la supuesta diligencia de fecha tres de marzo del año en curso, por lo cual en lo personal no se le puede imponer un apremio por un acto que no realizó.


Los anteriores motivos de inconformidad, son sustancialmente fundados, en atención a lo siguiente:


a) De las constancias que obran en el cuaderno de amparo de la foja dieciséis a la cincuenta y tres, que remitió el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en apoyo a su informe justificado, las cuales al estar referidas a actuaciones judiciales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se desprende que A.E.d.R., por conducto de sus endosatarios en procuración R.J.R. y E.J.R., promovió juicio ejecutivo mercantil, contra A.A.A., aquí recurrente, reclamándole las prestaciones que en el ocurso respectivo se consignan.


b) El Juez Décimo Octavo de lo Civil de esta ciudad, a quien por turno correspondió conocer del asunto, el tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, admitió la demanda, dictando al efecto auto de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento (foja 21 del cuaderno de amparo).


c) El cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se llevó a cabo una diligencia, a fin de ejecutar el auto de exequendum, la cual se entendió con quien dijo llamarse M.M.R., quien manifestó que por instrucciones de la persona buscada se oponía a la práctica de la misma, según razón asentada por el secretario actuario (fojas 26 y 27 del cuaderno de amparo).


d) El veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, emitió el auto que enseguida se transcribe: "A su expediente 237/98 el escrito del endosatario en procuración de la actora, y como lo solicita, pasen los autos al C.S. actuario a fin de que se dé cumplimiento al auto de exequendo, y para el caso de oposición, limítese dicho funcionario, a notificarle a la demandada que para el caso de impedir nuevamente dicha diligencia, se le impondrá una multa consistente en ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 73 fracción I del código adjetivo civil, ya sea por sí misma o por tercera persona bajo sus instrucciones. N..-Así lo proveyó y firmó el C.J.. Doy fe." (foja 34 del cuaderno de amparo).


e) El catorce de diciembre...

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