Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.P. J/7
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro17818
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Noviembre de 2003, 834
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 324/2003.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son fundados los conceptos de violación hechos valer, examinados a la luz de la máxima suplencia de la queja, conforme al artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, ante la singularidad que cuando el ofendido presentó la denuncia contra el quejoso la acción para formular la querella había prescrito.


Primero, cabe poner de relieve que los agraviados señalaron en el escrito de querella, en lo que aquí interesa, ratificado ministerialmente y confirmado por los dos testigos de cargo, que el día nueve de marzo de dos mil uno celebraron contrato de promesa de compraventa del lote número ... isla V, conjunto Villas Uraydah, el cual ratificaron (firmas y huella) un mes después ante la fe pública de la notaria número tres de Cholula, Puebla, ambos agraviados y el coinculpado ... cuyo costo total ascendería a ciento ochenta y dos mil quinientos cincuenta pesos con cincuenta centavos, y para apartarlo en ese momento (nueve de marzo de dos mil uno) entregaron la suma de ochenta y un mil doscientos setenta y cinco pesos con veinticinco centavos, documental que en copia certificada ministerialmente aparece glosada a fojas ochenta y seis y ochenta y siete del expediente principal.


Aquí es viable transcribir los dispositivos 129, 133 y 416 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla:


"Artículo 129. El plazo para la prescripción de la acción persecutoria se contará: I. A partir del día en que se cometió el delito si fuere consumado; II. Desde que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado; III. Desde que cesó la consumación del delito, si éste es permanente; y IV. Desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa."


"Artículo 133. La acción persecutoria que nazca de un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en dos años; pero satisfecho el requisito inicial de la querella, se aplicarán las reglas señaladas para los delitos que se persiguen de oficio."


"Artículo 416. Los delitos de abuso de confianza, fraude y chantaje se perseguirán a petición de parte ofendida."


En ese contexto, en realidad no debe formar parte de la controversia que la operación contractual que el impetrante y los agraviados celebraron se verificó en marzo de hace dos años, pues así lo mencionan los dos denunciantes y testigos de cargo que aportó aquél en la averiguación previa corroborado, sustancialmente, con la copia certificada del convenio de promesa de compraventa que en esa vía allegaron; de suerte entonces que si conforme al precepto 2122 del Código Civil, que al finalizar el párrafo se reproducirá, la venta es perfecta y obligatoria por el...

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