Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.C. J/21
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro18937
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Julio de 2005, 1306
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 560/2004. P.H.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Previo al estudio de los motivos de inconformidad vertidos por la recurrente, se estima necesario precisar que de las constancias que integran el juicio de amparo sujeto a revisión, específicamente del escrito inicial de demanda y del de ampliación a la misma, se advierte que los actos reclamados se hicieron consistir en:


"1. El ilegal emplazamiento hecho tan solo a uno de los copropietarios afectados, realizado por las responsables, con fecha 17 de abril de 2001, dentro del juicio ordinario civil No. 620/2001, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, iniciado por un adeudo al cual, soy totalmente ajena (tercero extraño), pero derivado del cual se me afecta mi patrimonio en forma ilegal. 2. Las medidas de aseguramiento y embargo de las cuentas Nos. 09026007254 (actualmente 60508333667), 311-10495240 (actualmente 0451040278), y 4007764202, la primera, en la institución bancaria Banco S.S., S., la segunda en Banco BBVA B., S., y la última en Grupo Financiero Bital (actualmente Grupo Financiero HSBC), dictadas por las responsables dentro del juicio ordinario civil 620/2001, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz; cuentas de las cuales soy copropietaria, por un adeudo del cual soy totalmente ajena (tercero extraño), derivado de un juicio donde jamás he sido legalmente notificada y emplazada. 3. Como consecuencia del ilegal procedimiento anterior, la sentencia ejecutoriada dictada por las responsables dentro del juicio ordinario civil No. 620/2001, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, en donde se condena al pago de un adeudo del cual, por un lado, soy totalmente ajena (tercero extraño) y, por el otro, derivado de un juicio donde jamás he sido legalmente notificada y emplazada. 4. Como consecuencia de lo anterior, y en ejecución de la ilegal sentencia, el embargo y aseguramiento, de las cuentas bancarias Nos. 09026007254 (actualmente 60508333667), 311-10495240 (actualmente 0451040278), y 4007764202, la primera, en la institución bancaria Banco S.S., S., la segunda en Banco BBVA B., S., y la última en Grupo Financiero Bital (actualmente Grupo Financiero HSBC); así como una motocicleta marca Kawasaki con placas U-418A, tipo Champion 45, dos escritorios secretariales y dos sillas, un clima tipo minisplit marca B., color blanco, una computadora marca Electrón Excellent, una fotocopiadora en color gris, una televisión de color de 26 pulgadas marca Samsung, un teléfono tipo fax, dentro del expedientillo de ejecución No. 428/02 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este distrito judicial, derivado del juicio ordinario civil No. 620/2001, del índice del juzgado responsable antes citado, en donde se embargaron dichos bienes, de los cuales soy copropietaria, por un adeudo del cual, por un lado soy totalmente ajena (tercero extraño) y, por el otro, derivado de un juicio donde jamás he sido legalmente notificada y emplazada. 5. Como consecuencia de todo lo anterior, la desposesión y confiscación de los bienes de mi copropiedad, ordenados dentro del expedientillo de ejecución No. 428/02 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este distrito judicial, derivado del juicio ordinario civil No. 620/2001, del índice del juzgado responsable antes citado, por un adeudo del cual, por un lado, soy totalmente ajena (tercero extraño) y, por el otro derivado de un juicio donde jamás he sido legalmente notificada y emplazada. 6. Las consecuencias legales que se deriven de los actos reclamados señalados con anterioridad, como lo son órdenes y requerimientos judiciales de entrega de los bienes embargados; imposición de multas, órdenes de arresto, etc." (foja tres) y "A. Las medidas de aseguramiento y embargo de todas las cuentas bancarias que en copropiedad tiene la suscrita con el tercero perjudicado M.G.C.F., en los bancos Scotiabank Inverlat, S., Banco del Norte, S., Grupo Financiero Mercantil del Norte, Banco S.S., S., Banco Internacional, S., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, entre ellas las cuentas números 0442983850 y 0100274380 ambas del Banco BBVA, B., S., y la cuenta número 989-2825693 del Banco Nacional de México, S., dictadas dentro del expedientillo de ejecución No. 428/02 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este distrito judicial, derivado del juicio ordinario civil No. 620/2001, del índice del juzgado responsable antes citado, afectan gravemente en mi patrimonio ya que en ningún momento he sido llamada dentro del juicio antes mencionado, afectación que constituye una molestia en mis propiedades, derechos y documentos, mediante mandamientos que no se encuentran legalmente fundados y motivados, donde no se agotaron las formalidades esenciales del procedimiento. B. Como consecuencia de todo lo anterior, la desposesión y confiscación de todas las cuentas bancarias que en copropiedad tiene la suscrita con el tercero perjudicado M.G.C.F., en los bancos Scotiabank Inverlat, S., Banco del Norte, S., Grupo Financiero Mercantil del Norte, Banco S.S., S., Banco Internacional, S., Institución se Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, entre ellas las cuentas números 0442983850 y 0100274380 ambas del Banco BBVA B., S. y la cuenta número 989-2825693 del Banco Nacional de México, S., dictadas dentro del expedientillo de ejecución No. 428/02 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este distrito judicial, derivado del juicio ordinario civil No. 620/2001, del índice del juzgado responsable antes citado, por un adeudo del cual, por una lado, soy totalmente ajena (tercero extraño), y por el otro derivado de un juicio donde jamás he sido legalmente notificada y emplazada. C. Las consecuencias legales que se deriven de los actos reclamados señalados con anterioridad, como lo son órdenes y requerimientos judiciales de entrega de los bienes embargados; imposición de multas, órdenes de arresto, órdenes de nuevos embargos, etc." (foja trescientos veintinueve).


De lo antes transcrito se pone de manifiesto que los actos reclamados en el presente juicio de amparo son:


a) El ilegal emplazamiento realizado al juicio ordinario civil número 620/2001 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz.


b) La sentencia ejecutoria dictada en el juicio ordinario civil antes referido.


c) El embargo y aseguramiento de las siguientes cuentas bancarias: 1) 09026007254 actualmente 60508333667 aperturada en la institución de crédito denominada S.S., Sociedad Anónima; 2) 311-10495240 actualmente 0451040278 del Banco BBVA B., Sociedad Anónima; y, 3) la número 4007764202, correspondiente a la institución bancaria HSBC, Grupo Financiero HSBC, dictadas en el juicio ordinario civil 620/2001, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, de las cuales se ostenta titular.


d) En ejecución de sentencia, el embargo y aseguramiento de las cuentas bancarias anteriormente referidas así como de una motocicleta marca Kawasaki con placas U-418A, tipo Champion 45, dos escritorios secretariales y dos sillas, un clima tipo minisplit marca B., color blanco, una computadora marca Electrón Excellent, una fotocopiadora en color gris, una televisión de color de veintiséis pulgadas marca Samsung, un teléfono tipo fax, dentro del expedientillo de ejecución No. 428/2002 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este distrito judicial, derivado del juicio ordinario civil antes citado.


e) La desposesión y confiscación de los bienes ordenadas dentro del expedientillo de ejecución No. 428/02 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este distrito judicial, derivado del juicio ordinario civil No. 620/2001.


f) Las medidas de aseguramiento y embargo de todas las cuentas bancarias que en copropiedad dice tener la quejosa con M.G.C.F., en las instituciones de crédito denominadas Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Banorte, Grupo Financiero Mercantil del Norte, S.S., Sociedad Anónima, Banco Internacional, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, sobre todo las cuentas bancarias identificadas bajo los números 0442983850 y 0100274380 ambas del Banco BBVA B., Sociedad Anónima y 989-2825693 del Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, dictadas en el expedientillo de ejecución No. 428/2002 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este distrito judicial, derivado del juicio ordinario civil No. 620/2001.


g) La desposesión y confiscación de todas las cuentas bancarias que en copropiedad dice la peticionaria de la protección constitucional, tiene con M.G.C.F., en las instituciones crediticias anteriormente citadas.


h) Las consecuencias legales que se deriven de los actos reclamados antes señalados, como son las órdenes y requerimientos judiciales de entrega de los bienes embargados; imposición de multas, órdenes de arresto, órdenes de nuevos embargos, etc.


Ahora bien, de la lectura de la sentencia reclamada se pone de manifiesto que el J. de Distrito para sobreseer el juicio de amparo de que se trata se concretó a analizar los actos reclamados de manera genérica a los Magistrados de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, así como el embargo y aseguramiento de las cuentas bancarias anteriormente relacionadas, omitiendo efectuar pronunciamiento de manera específica respecto de los restantes actos reclamados, como son el ilegal emplazamiento al juicio ordinario civil número 620/2001 del índice del juzgado indicado, la sentencia ejecutoria pronunciada en el mismo, el embargo y aseguramiento de los demás bienes muebles, tales como una motocicleta marca Kawasaki con placas U-418A, tipo Champion 45, dos escritorios secretariales y dos sillas, un clima tipo...

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