Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A.T. J/16
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro22089
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Abril de 2010, 2337
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 233/2009. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Auto recurrido. El proveído de desechamiento que se revisa se apoyó en las siguientes consideraciones:


"Vista la demanda de amparo, que promueve **********, quien se ostenta como apoderado legal de la sociedad mercantil denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, carácter que se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública número **********, de ********** de ********** de dos mil **********, que contiene el primer testimonio del poder general para pleitos y cobranzas otorgado a su favor, por **********, en su carácter de administrador único de la indicada sociedad mercantil; lo anterior con fundamento en el artículo 12 párrafo segundo de la Ley de Amparo. En consecuencia, téngase por recibida la demanda promovida por la sociedad mercantil denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, contra actos de Comisión Federal de Electricidad, Agencia Comercia (sic) C., Guanajuato, que estima violatorios en su perjuicio de las garantías que consagran los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, fórmese y regístrese el expediente en el libro de gobierno bajo el número **********/2009; en atención a su contenido y anexos que se acompañan, se acuerda lo siguiente: El artículo 145 de la Ley de Amparo a la letra dice: ‘Artículo 145. El J. de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado.’. La parte solicitante del amparo describió el acto reclamado de la forma siguiente: ‘IV. Actos reclamados: de la autoridad responsable ordenadora y ejecutora se reclama lo siguiente: el inconstitucional e ilegal cobro contenido en el aviso-recibo número **********, y comprobante de pago de energía eléctrica relativo al número de servicio **********, por el periodo comprendido del día 30 de abril de 2009 al 31 de mayo de 2009, bajo el concepto de «Demanda máxima» (antes cargo por demanda), por la suma de **********’ (sic). En ese orden, en lo que aquí interesa, de los antecedentes del acto reclamado contenidos en la demanda de cuenta, se desprende que la promovente del amparo es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes que al efecto se establecen en la República mexicana; asimismo, tiene celebrado contrato de suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad, en el domicilio ubicado en **********, de la ciudad de C., Guanajuato; esto último en razón de que, para cumplir con el objeto social, la sociedad mercantil promovente requiere del suministro de energía eléctrica. De igual forma, se asentó que el nueve de junio de dos mil nueve, le fue entregado el aviso-recibo por parte de la Comisión Federal de Electricidad, respecto del periodo comprendido al mes de mayo de la citada anualidad; específicamente del treinta de abril al treinta y uno de mayo de dos mil nueve; y ante el temor del cobro coactivo en la vía administrativa, así como del corte o suspensión del suministro, en esa misma fecha, realizó el pago correspondiente; agregando que la responsable dejó de observar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, ya que en su perjuicio determinó consumos e importes en forma caprichosa y arbitraria, en el caso, el concepto denominado ‘Demanda máxima’, el cual, asegura la solicitante no corresponde al periodo de facturación normal de consumo de energía eléctrica y sí contiene apercibimiento de corte explícito e implícito, por lo que estima se está ante un acto de autoridad, en que la responsable no respetó las formalidades exigidas por los artículos 14 y 16 constitucionales; insiste, al cobrarle en la facturación normal cantidades que se desconoce su origen. Así también, señala que realizó el pago de la facturación que adjuntó a su demanda de garantías con el propósito de evitar la suspensión o corte del suministro de energía eléctrica. Fijado lo anterior, se obtiene que en el caso se actualiza de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 1o. fracción I, del citado ordenamiento legal, en razón de que el acto reclamado consistente en la facturación del concepto denominado demanda facturable, aun cuando en forma equivocada la señala en el escrito de demanda como ‘Demanda máxima’, no es acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo; lo anterior porque del aviso recibo que se adjunta a la demanda de cuenta, no se desprende apercibimiento de corte en forma expresa; y de igual modo, de la frase ‘fecha límite de pago’, tampoco se obtiene acto de autoridad para efectos del juicio de amparo; ello por lo siguiente. Los indicados numerales y fracciones, a la letra dicen: ‘Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... XVIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. ...’. ‘Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. ...’. La solicitante del amparo reclama en su conjunto, el cobro con apercibimiento de corte del suministro contenida en el aviso-recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad, para el cobro del consumo de energía eléctrica en el periodo comprendido del treinta de abril al treinta y uno de mayo de dos mil nueve, cuyo servicio le es proporcionado con el número de cuenta **********, aviso-recibo dentro del cual le fue facturado el concepto denominado ‘Demanda facturable’, por la suma de ********** moneda nacional. De ahí que el cobro por concepto de ‘Demanda facturable’ inserto en el mencionado aviso recibo, es accesorio al concepto por consumo de energía eléctrica, por lo que no puede considerase que el citado concepto ‘Demanda máxima’ y los restantes conceptos o consecuencias que integran el contenido de dicho documento, como actos distintos, autónomos e independientes entre sí, para que puedan ser analizados a través del juicio de amparo en forma separada e independiente uno de los otros, porque dada la unidad que tiene como documento, la totalidad de sus conceptos integran finalmente una sola unidad, documentada precisamente en forma de aviso recibo por facturación del consumo de energía eléctrica, debiendo apreciarse como un acto unitario; es decir, si contienen varios conceptos vinculados entre sí, accesorios o consecuencias de uno principal, la percepción de ellos debe ser unificada, asociándolos para que sean percibidos en conjunto, como una unidad vinculada e indivisible, y no como si se tratara de actos distintos, autónomos o independientes. Por otro lado, es cierto que en las tesis de jurisprudencia números 2a./J. 66/2004 y 2a./J. 91/2002, de rubros: ‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL «AVISO-RECIBO» DE LUZ CONTIENE UN APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO, QUE VÁLIDAMENTE PUEDE CONSIDERARSE ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, MAS NO SUSTITUYE AL «AVISO PREVIO» QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.’ y ‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.’; la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio consistente en que la frase ‘corte a partir de’ anotada en un aviso-recibo por facturación de consumo de energía eléctrica, constituye una expresión que conlleva un apercibimiento implícito, en la medida en que con ella se advierte anticipadamente al usuario de la consecuencia que puede derivar del incumplimiento de pago oportuno, por lo cual contiene ya un apercibimiento de corte del servicio, de modo tal que puede considerarse, válidamente, como un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Empero, en la jurisprudencia de que se habla, el Alto Tribunal de la Nación igualmente estableció que lo anterior no implica que en todos los casos la indicada comisión deba ser considerada como autoridad para tales efectos, sino sólo cuando ejerce facultades de decisión que le estén atribuidas por ley y que afecten la esfera de derechos del gobernado, para lo cual se precisó que el apercibimiento implícito en el aviso-recibo derivado de la expresión ‘corte a partir de’, no sustituye la notificación del ‘aviso previo’ o apercibimiento formal que el artículo 26, fracción I, y último párrafo, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual se requiere para efectos de suspender el servicio de energía eléctrica por falta de pago oportuno en un periodo normal de facturación, ya que este último tiene como finalidad constatar formalmente el conocimiento del gobernado, respecto de los términos en que se genera su obligación de pago, a fin que tenga oportunidad de defensa y asuma la consecuencia legal del incumplimiento a dicha obligación. Lo anterior significa que, del análisis de la jurisprudencia de referencia, claramente se desprende que se hace la distinción del apercibimiento contenido en el aviso-recibo como un hecho diverso al ‘aviso previo’ que exige la ley de la materia para poder suspender el suministro de energía eléctrica por falta de pago oportuno; de ahí que, es de concluirse que los avisos-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, reclamados en el juicio de amparo materia de esta revisión, los cuales contemplan además del concepto de energía eléctrica consumida, entre otros, el concepto de ‘Demanda máxima’, pueden considerase que contienen un apercibimiento implícito de corte o suspensión del servicio, únicamente cuando contiene impresa la leyenda ‘corte a partir de’, en la medida de que con dicha expresión...

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