Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A.276 A
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro21681
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Agosto de 2009, 1561
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 165/2009. **********


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación deben desestimarse por los motivos señalados a continuación.


Antes de realizar el pronunciamiento respectivo, es conveniente reseñar los siguientes antecedentes del asunto:


1. A través del escrito (fojas 1 a 54) enviado por vía postal desde la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, el seis de octubre de dos mil ocho (foja 82), recibido el día diez siguiente en la Oficialía de Partes de la Segunda S.R. de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la empresa denominada **********, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de:


a). La resolución emitida el veintitrés de julio de dos mil ocho (fojas 67 a 81), por el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del expediente 149.C201.0089.2008, en la cual se le impusieron multas por la cantidad total de $125,482.50, como resultado de la práctica de una inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene; y,


b). El procedimiento administrativo de ejecución incoado para cobrar la suma anterior.


2. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil ocho (foja 83), el secretario en funciones de magistrado instructor, por ministerio de ley, previno a la parte actora para que dentro del plazo correspondiente, exhibiera copia de cada uno de los documentos anexos a la demanda, a fin de correr el traslado respectivo a la autoridad enjuiciada, apercibida que de no cumplir, se tendría por no presentada la demanda. A. efecto, ordenó que dicho proveído se notificara en forma personal, únicamente a la parte actora.


3. En auto de tres de noviembre de dos mil ocho (foja 215), el secretario en funciones de magistrado instructor, por ministerio de ley, tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el punto anterior y, entre otros acuerdos, admitió a trámite la demanda de nulidad, aunque sólo respecto de la resolución indicada en el inciso a) del punto 1 que antecede, pues estimó que la demanda resultaba improcedente en cuanto a los actos ejecutivos mencionados en el inciso b). Por último, ordenó que las notificaciones respectivas se hicieran por correo certificado a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada.


4. El cuatro de noviembre siguiente, el secretario en funciones de magistrado instructor, por ministerio de ley, dictó el siguiente proveído:


"Puebla, Pue., a cuatro de noviembre de dos mil ocho. Visto el sobre cerrado y acuse de recibo devuelto por el Administrador de Correos de esta Ciudad con la anotación siguiente: ‘Desconocido en el Domicilio’, con el que se pretende notificar el oficio número 12-2-3-19719/08, a través del cual a su vez se notifica el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2008, a la parte actora del juicio en que se actúa. En relación con lo anterior y toda vez que el domicilio asentado en el sobre de cuenta es correcto, aunado al hecho que de los autos que integran el presente asunto se advierte que no obra promoción alguna por la que el actor señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente asunto, dígase a la C. Actuaria adscrita a esta S.R., que proceda a notificar el auto antes descrito, el acuerdo de fecha 03 de noviembre de 2008, así como las subsecuentes relacionadas con la actora por lista fijada en los estrados de esta S.R.. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE ACTORA Y MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA." (foja 114).


5. Inconforme con el auto que admitió parcialmente la demanda de nulidad, la autoridad enjuiciada interpuso recurso de reclamación, mediante oficio presentado el dieciocho de noviembre del año próximo pasado (fojas 118 a 120), ante la Oficialía de Partes de la sala responsable.


6. Por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil ocho (foja 124), el magistrado instructor admitió a trámite el recurso de reclamación y decretó que las notificaciones correspondientes se realizaran por lista a la parte actora y por oficio a la demandada.


7. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre siguiente (fojas 126 a 130), ante la Oficialía de Partes de la responsable, la actora promovió incidente de nulidad de notificaciones, a partir de la realizada en cumplimiento a lo ordenado en el auto de tres de noviembre anterior.


8. En proveído de once de diciembre de dos mil ocho (foja 132), el magistrado instructor admitió a trámite el incidente de mérito.


9. Seguido el juicio por sus demás etapas procesales, mediante interlocutoria de veintiséis de enero de dos mil nueve (fojas 138 a 140), la Sala declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones, por ende, confirmó la legalidad "... del acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2008 y de las notificaciones practicadas por lista con fechas 6 y 21 de noviembre de 2008, así como 13 de enero de 2009, respecto de los acuerdos de fechas 3, 4 y 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2008." (foja 140 vuelta).


10. Finalmente, por resolución también pronunciada el veintiséis de enero de dos mil nueve (fojas 143 a 147), la responsable determinó lo siguiente:


"I. Ha sido procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada; en consecuencia: II. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ende con fundamento en el artículo 9, fracción II, de ese mismo ordenamiento se sobresee en el presente juicio, en los términos precisados en el considerando tercero de este fallo. III. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE ACTORA Y MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA." (fojas 146 vuelta y 147 frente).


Ahora bien, por razón de método, los conceptos de violación se examinan en un orden distinto al en que fueron propuestos.


En el segundo concepto de violación, inciso "c)" -en realidad es el inciso b)- (fojas 13 a 17), la quejosa manifiesta que la responsable apoya su decisión en dos criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo éstos se refieren a dos preceptos actualmente derogados, es decir, los artículos 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación; que además todavía no existe sentencia respecto del acto impugnado, por lo tanto la Sala debió continuar conociendo del juicio de nulidad, pero en vez de ello buscó una mínima causa de improcedencia, la relacionó con criterios que aplicó por analogía y por consiguiente no examinó el fondo del asunto.


Son infundados los argumentos resumidos.


En efecto, la responsable estimó que en el caso se actualizaba la causa de improcedencia establecida en el artículo 8o., fracción VIII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que a la letra dice:


"ARTÍCULO 8o. Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:


"...


"VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial."


Las pruebas examinadas por la Sala fueron las siguientes:


- Demanda de nulidad (fojas 1 a 54), enviada por vía postal desde la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, el seis de octubre de dos mil ocho (foja 82), recibida el día diez siguiente en la Oficialía de Partes de la Segunda S.R. de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de la cual se advierte que la empresa denominada ********** por conducto de su representante legal, impugnó, entre otros actos, la resolución emitida el veintitrés de julio de dos mil ocho (fojas 67 a 81), por el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del expediente 149.C201.0089.2008, en la cual se le impusieron multas por la cantidad total de $125,482.50, como resultado de la práctica de una inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene;


- auto dictado el tres de noviembre de dos mil ocho, en el juicio contencioso administrativo de origen (foja 215), del cual se desprende que el secretario en funciones de magistrado instructor, por ministerio de ley, entre otros acuerdos, admitió a trámite la demanda de nulidad, respecto de la resolución precisada en el apartado precedente;


- oficio 32425, dirigido al Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, suscrito por el Secretario...

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