Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/73
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro21391
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Febrero de 2009, 1765
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 504/2008. **********


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación que se formulan son infundados en una parte, inoperantes en otra, fundados pero inoperantes y, finalmente, fundados, aunque para esto último deba suplirse parcialmente la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.


Consta en autos que ********** demandó a ********** de quien reclamó la indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones.


En el capítulo de hechos de su libelo inicial expresó que ingresó a laborar para la empresa el dos de enero de dos mil uno, en el puesto de destajista, con un salario diario de $785.71 (setecientos ochenta y cinco pesos 71/100 M.N.) y una jornada de labores de las 8:00 a las 18:30 horas de lunes a viernes (foja 1).


De la audiencia de doce de diciembre de dos mil siete se desprende que antes de ratificar la demanda, el apoderado jurídico del actor efectuó diversas aclaraciones, entre las que destaca la ampliación en contra de la empresa ********** la que fue acordada por la responsable, quien suspendió la audiencia y señaló de nueva cuenta día y hora para su desahogo (foja 10).


Mediante comparecencia de trece de diciembre de dos mil siete acudió ante la responsable el licenciado ********** quien ostentándose como apoderado jurídico de la parte actora se desistió de la ampliación de demanda en contra de la empresa ********** lo que fue acordado de conformidad por la autoridad laboral (foja 14).


Por escrito de contestación a la reclamación laboral la demandada ********** se excepcionó en el sentido de que eran improcedentes los conceptos reclamados, ya que el accionante renunció voluntariamente a sus labores en fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, por lo que concluyó su relación de trabajo con dicha empresa; asimismo, expresó que eran improcedentes el resto de los reclamos y opuso como excepciones la de falta de acción y carencia de derecho, la de pago y la de prescripción (fojas 26-27).


De la etapa probatoria se advierte que las partes ofrecieron las pruebas de su intención; habiéndose calificado por la Junta aquellas que estimó conducentes, y seguido el procedimiento por sus demás cauces legales, con fecha trece de febrero de dos mil ocho emitió el laudo que en esta vía se reclama, del que se desprende que condenó a la demandada ********** a entregar al actor los comprobantes de las aportaciones realizadas ante el IMSS, SAR e Infonavit y le absolvió del resto de los conceptos reclamados (fojas 51-57).


Ahora bien, en el segundo concepto de violación expresa el hoy quejoso que es ilegal que la Junta no le diera vista de la comparecencia de su apoderado ********** en la que manifestó desistirse de la demanda interpuesta en contra de ********** pues no es su firma, además de que no intervino el accionante, y que no obstante que autorizó a sus apoderados para desistirse de la demanda, no se especificó si tal facultad era respecto a una de las demandadas o a la totalidad, por lo que refiere que la autoridad debió requerirlo para que ratificara dicho desistimiento.


Lo anterior es infundado, tal como a continuación se expone:


En fecha trece de diciembre de dos mil siete se hizo constar por el secretario adscrito a la Junta responsable que compareció el licenciado ********** en su carácter de apoderado jurídico de la parte actora, dentro de los autos del expediente ********** quien manifestó: "En la ciudad de ********** siendo las doce horas con un minutos del día trece de diciembre del dos mil siete, comparece ante esta Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, el Lic. ********** apoderado jurídico de la parte actora dentro de los autos del expediente laboral número ********** y manifiesta: Que me permito desistirme en este acto de la ampliación de demanda en contra de la empresa ********** solicitando, asimismo, se reanude el presente procedimiento lo más pronto posible dada la importancia del caso. Esto expuso y firmó para legal constancia. Doy fe ..." (foja 14).


Por su parte, la Junta proveyó lo siguiente: "... Vista la anterior comparecencia, se tiene al C.L.. ********** apoderado jurídico de la parte actora, por desistiéndose de la ampliación de demanda en contra de la empresa ********** por así convenir a sus intereses, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo que es el caso de reanudar el presente procedimiento y señalar las doce horas con quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, motivo de ampliación, ofrecimiento y admisión de pruebas, reproduciéndose a las partes los mismos apercibimientos contenidos en el acuerdo de fecha 17 de septiembre del año en curso, así como los señalados en los artículos 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo. Quedando notificados los comparecientes, mismos que firman al margen para legal constancia; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 744, en relación con el 749 de la Ley Federal del Trabajo. N. ..." (foja 14).


A criterio de este órgano federal es atinente la conclusión de la autoridad laboral, pues de la demanda se desprende que el actor, hoy quejoso, designó como su apoderado a ********** entre otros profesionistas, lo que hizo al tenor literal siguiente: "... se me tenga por autorizando para el efecto de oír y recibir notificaciones y como apoderados y/o representantes jurídicos a los CC. ********** lo anterior con facultades que prescriben los artículos 692, 693 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como las que prescriben los artículos 13 y 27 de la Ley de Amparo en vigor en el país, pudiendo incluso ampliar, modificar, aclarar y desistirse de la demanda, por conceptos y acciones pudiendo también transigir o convenir y recibir dinero en mi nombre. ..." (foja 1).


De lo antes transcrito se desprende que el actor designó como su apoderado jurídico a ********** a quien le otorgó las facultades a que aluden los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, así como para ampliar, modificar, aclarar y desistirse de la demanda, acciones y conceptos.


En esas condiciones, puede decirse que si el accionante le otorgó expresamente a dicho profesionista ********** la facultad para desistirse...

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