Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.C. J/53
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21299
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2566
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 763/2007.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Para efecto de lograr una mejor comprensión del asunto, este Tribunal Colegiado considera pertinente destacar los antecedentes que derivan de las constancias de autos, que tienen pleno valor probatorio acorde a lo previsto por los preceptos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2o., los cuales, por su importancia, resultan ser los siguientes:


La propiedad del inmueble materia del presente juicio de amparo identificado como ********** México, Distrito Federal, con una superficie aproximada de ochocientos ochenta y cinco metros noventa y nueve centímetros cuadrados, conforme a la escritura pública ********** se transmitió por decreto expropiatorio otorgado por el Gobierno del Distrito Federal a ********** (fojas 6 a 11 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


Obra en autos contrato de cesión de derechos de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho celebrado entre ********** y ********** respecto del predio ubicado en la calle ********** (foja 5 del cuaderno de tercería).


********** falleció el uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, lo que se acredita con la copia certificada del acta de defunción (foja 185 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


********** mediante escrito presentado ante el Juez Familiar en turno el doce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, denunció la sucesión legítima a bienes de su hermano ********** (fojas 180 a 187 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


Dicha denuncia fue radicada ante el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Familiar, quien al respecto formó el expediente 1136/99; seguido en sus etapas y trámites legales el trece de noviembre del año dos mil, se resolvió declarar procedente la vía de sucesión legítima a bienes de ********** se declaró como único y universal heredero a ********** en su carácter de hermano del autor de la sucesión (foja 256 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


********** en su carácter de heredero universal y albacea de la sucesión a bienes de ********** en la vía ordinaria civil demandó de ********** y ********** la acción plenaria de posesión sobre la vivienda número ********** en México, Distrito Federal (fojas 1 a 12 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


De tal juicio conoció el Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Distrito Federal, quien al efecto formó el expediente 156/2004.


La parte demandada ********** y ********** en su contestación manifestaron en lo que interesa lo siguiente:


"... 3. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, pero es falso que dicha vivienda sea propiedad del actor manifestando que el inmueble donde se localiza la localidad que absurdamente reclama el actor es propiedad del señor ********** como se acredita con la copia simple del contrato de cesión de derechos de fecha 14 de noviembre de 1998, manifestando bajo protesta de decir verdad que los suscritos no cuentan con el original de dicho documento pero de considerarlo pertinente su Señoría, girar atento oficio al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil expediente 651/2000 ********** vs. ********** juicio ordinario civil, acción plenaria de posesión, a efecto de que se sirva remitir copia certificada del referido documento, atento a lo dispuesto por los numerales 95, 96 y 97 del Código de Procedimientos Civiles, mediante el cual el C. ********** cede lo derechos de la propiedad objeto de controversia, ubicada en calle Insurgentes, número 2, también identificado como calle ********** en esta ciudad, en los términos del mencionado contrato y ante la presencia del C. ********** ..." (foja 25 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


Dicho juicio de acción plenaria de posesión, el siete de junio de dos mil cuatro se resolvió a favor de la parte actora -sucesión a bienes de **********- (foja 63 a 75 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


Por auto de dieciocho de octubre de dos mil cuatro, se decretó que dicha sentencia había causado ejecutoria por ministerio de ley al ser confirmada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca 1004/2004/1 (foja 94 de la copia certificada del juicio ordinario civil 156/2004).


Estando en la etapa de ejecución de sentencia, el hoy quejoso ********** compareció en el citado expediente 156/2004 del índice del Juzgado Quincuagésimo Segundo Civil, a oponer tercería excluyente de dominio respecto de la vivienda número ********** también identificado como calle ********** en México, Distrito Federal, mismo bien inmueble materia del juicio de acción plenaria de posesión.


Dicha tercería excluyente de dominio se tuvo por interpuesta mediante auto de siete de junio de dos mil cinco, se dio vista a las partes y se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta en tanto se resuelva en definitiva la citada tercería excluyente de dominio (foja 31 del expediente de tercería).


En los hechos de la tercería excluyente de dominio el aquí quejoso, en lo que interesa, señaló lo siguiente:


"... I. Con fecha 14 de noviembre de 1998 el suscrito, en carácter de cesionario, celebró contrato de cesión de derechos, con el señor ********** éste en carácter de cesionista, respecto del bien inmueble ubicado en calle ********** también identificado como calle ********** en esta ciudad, en los términos del mencionado ante la presencia del C. ********** documento que se acompaña a la presente en copia certificada ..."


"II. Mediante escrito presentado el 29 de septiembre del año dos mil, el suscrito demandó en la vía ordinaria civil de ********** a) La declaratoria de que el tercerista tiene mejor derecho a poseer que la demandada respecto del inmueble ubicado en calle ********** también identificado como calle ********** en esta ciudad; b) Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega de dicho inmueble con sus frutos y accesiones, apercibida de lanzamiento en caso de no hacerlo; c) El pago de daños y perjuicios, juicio sustanciado en el Juzgado Décimo Segundo Civil, bajo el expediente 651/2000.


"III. Con fecha seis de agosto de dos mil uno, el titular del Juzgado Décimo Segundo Civil, emitió resolución mediante la cual declara, en el segundo punto resolutivo, que el suscrito tiene mejor derecho a poseer la casa y terreno ubicado en la calle de ********** identificado también como calle ********** en esta ciudad, debiendo la parte demandada restituir el inmueble con sus frutos y accesiones dentro del plazo de cinco días contados a partir de que sea ejecutable el fallo, con el apercibimiento que de no hacerlo será lanzada a su costa ..." (fojas 2 y 15 a 21 del cuaderno de tercería).


De lo narrado con antelación se advierte que previo al juicio ordinario civil de plenaria de posesión 156/2004 del índice del Juzgado Quincuagésimo Segundo Civil, iniciado por la sucesión de ********** en contra de ********** y ********** existió el diverso juicio 651/2000, del índice del Juzgado Décimo Segundo Civil del Distrito Federal, promovido por ********** (quejoso y tercerista), en contra de **********, ********** y ********** en el que también se demandó por parte del actor el mejor derecho a poseer un bien inmueble.


En el primero, el objeto de la acción plenaria fue la vivienda número siete de la casa o inmueble ubicado en el número: ********** en México, Distrito Federal, con los frutos y accesiones que por hecho y por derecho le correspondan, en términos de ley.


En el segundo, la actora fundó su mejor derecho a poseer el inmueble ubicado en ********** también identificado como calle ********** en esta ciudad.


Seguida en sus trámites la tercería, el catorce de agosto de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en el sentido de declarar improcedente la tercería excluyente de dominio promovida por ********** determinación que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y que ahora constituye el acto reclamado en la presente instancia constitucional.


Estudio previo. En una tercería excluyente de dominio, como en el caso, el dominio es el objeto central de prueba, por así preverlo el artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los términos siguientes:


"Artículo 659. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.


"No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado."


En esa clase de procedimientos debe acreditarse plenamente la propiedad sobre el bien que se busca excluir de la ejecución en el juicio principal. De esa manera, lo ha estimado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis jurisprudenciales y aisladas, como las que se transcriben, con indicación de sus datos de localización, rubro y texto:


"Novena Época

"Instancia: Primera Sala

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo: XIV, diciembre de 2001

"Página: 181

"Tesis: 1a./J. 108/2001

"Jurisprudencia

"Materia(s): Civil


"TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVERLA (ARTÍCULOS 1367 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 612 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SINALOA). Dentro de nuestro derecho positivo, la tercería excluyente de dominio es un medio de defensa que tiene la persona a quien se le ha embargado indebidamente un bien de su propiedad en un juicio al que es ajena y que se hace valer con el propósito de acreditar que se tiene mejor derecho sobre dicho bien, a fin de sustraerlo de la ejecución que lo afecta; esto es, que al probarse plenamente que el tercero es el propietario de ese bien, el tribunal deberá levantar el embargo que exista sobre el mismo y...

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