Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.C. J/24
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro21226
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Diciembre de 2008, 810
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

AMPARO DIRECTO 784/2008.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-El quejoso en sus motivos de disenso, en esencia, refiere que se violan en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, dado que la Sala responsable debió analizar la acción causal ejercitada en la vía ordinaria mercantil, en razón de que de los títulos de crédito se advierte el señalamiento de cuál es la causa que dio origen a su libramiento, lo que se adminicula con la contestación del demandado al señalar que el origen de los cheques fue el adeudo por la venta de joyas que, además, el propio enjuiciado manifestó, que sí había entregado los cheques al quejoso y que los había cubierto en fechas posteriores; que, por tanto, ante ese señalamiento del tercero perjudicado el tribunal de alzada tenía la obligación de tener por acreditada la acción causal, para lo cual debió entrar al estudio de la contestación que se dio a su demanda, a efecto de determinar cuál fue la causa que dio origen a los cheques que presentó.


Lo anterior resulta infundado, toda vez que, si bien es cierto que cuando en un juicio ordinario mercantil se intenta el cobro de títulos de crédito en los que se ha perdido el derecho para hacerlos valer mediante la acción cambiaria directa y, por ello, se intenta la acción causal que prevé el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el actor en su demanda omite expresar cuál fue la relación jurídica subyacente existente entre las partes, pero que el demandado al dar contestación a la demanda instaurada en su contra invoca la existencia de esa relación causal, también lo es que resulta incuestionable, que en ese caso, en específico, el juzgador se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la acción intentada, ante la confesión vertida en ese sentido por el enjuiciado; sin embargo, la hipótesis antes señalada no se dio en los autos del juicio de origen ya que, contrario a lo que alega el disconforme, del estudio íntegro del escrito de contestación de demanda del tercero perjudicado ********** que obra agregado de las fojas diez a la treinta y dos del expediente natural, se obtiene que éste en ningún momento reconoció la relación causal o subyacente que dio origen al libramiento de los títulos de crédito que presentó el actor con su demanda, pues dicho enjuiciado en diversos apartados de su ocurso contestatorio manifestó que no adeudaba al accionante la cantidad que precisó en sus pretensiones, dado...

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