Voto num. I.4o.C. J/29, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.C. J/29
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro20994
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 287/2007. J.L.P.S..
CONSIDERANDO:
QUINTO. Son esencialmente fundados los conceptos de violación.
El argumento toral de la resolución reclamada, para confirmar la condena en contra del quejoso, se traduce en la circunstancia de que éste no demostró la objeción hecha a la factura exhibida por la actora aunque tenía la carga de hacerlo, concretamente, por no demostrar la inexistencia de la relación comercial alegada, ni su desvinculación con las personas que firmaron haber recibido la mercancía mencionada en dicho documento, por no ser sus representantes, factores o dependientes.
En consecuencia, aduce la responsable, debe presumirse que el demandado recibió la mercancía respectiva y debe cubrir su precio.
A ese respecto, el quejoso alega la imposibilidad de su parte para demostrar hechos negativos.

Tiene razón el quejoso.

De conformidad con los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, quien afirma tiene la carga de probar y no así quien niega, salvo que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho o al hacerlo desconozca una presunción legal a su favor el colitigante.

En dichas disposiciones se recogen principios generales sobre la carga de la prueba, que responden a exigencias de lógica y facilidad para probar.
Por eso, quien asevera la existencia de cierto estado de cosas, debe demostrarlo. En cambio, quien lo niega tendrá dificultades para acreditar dicha inexistencia, salvo los casos previstos en la ley (una afirmación tácita o desconocer una presunción legal), donde dicha dificultad desaparece.
En el caso, la negación hecha por el quejoso al objetar el documento básico de la acción es lisa y llana, y no configura ninguna de las salvedades por las cuales le corresponda la carga de probar.

En efecto, el actor reclamó del quejoso el pago del precio de cierta mercancía que dijo haberle entregado.
Para demostrarlo exhibió una factura donde se indica la mercancía y su precio, así como dos firmas atribuidas a S.V. e I.S..
El quejoso objetó dicho documento por no haber celebrado la operación comercial ahí reflejada al señalar:
"jamás la actora me vendió el producto ... jamás solicité ... ni siquiera solicité algún presupuesto". Por lo mismo, negó haber autorizado su recepción y dijo desconocer la entrega y el domicilio donde se hizo.
Dichas negaciones son simples y llanas, pues se opone rotundamente a la existencia del acto comercial por el cual se le reclama cierta suma de dinero.
Así, no hay posibilidad de alguna afirmación implícita en ella, contrariamente a lo sostenido por la responsable, precisamente porque rechaza el acto afirmado por el actor. Asimismo, no hay disposición alguna en la ley donde se prevea alguna presunción a favor de quien expide facturas, sobre la entrega de la mercancía amparada en ellas.
De imponerle la carga de probar su negación, se impondría al demandado una tarea difícil o, incluso, imposible, pues aunque fuera prolijo en demostrar todas las operaciones comerciales que ha llevado a cabo para que, por exclusión, se advirtiera que ninguna de ellas es la reclamada en juicio, de cualquier modo permanecería la duda sobre la existencia de ésta.
En cambio, para el actor la tarea de acreditar la existencia del acto es más fácil, porque para ello podría agregar a la factura algún documento donde conste el pedido del demandado, el testimonio de alguna persona que conoció del acto, etcétera.
Por tanto, el quejoso no está obligado a probar su negación.

No contradicen lo anterior las tesis de jurisprudencia invocadas por la responsable.
Las que tienen como rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECIÓN.", así como "FACTURAS. ES INSUFICIENTE PARA MOTIVAR SU INVALIDEZ LA OBJECIÓN QUE SE HACE DEPENDER DE REQUISITOS O CONDICIONES QUE NINGUNA DISPOSICIÓN PRESCRIBE COMO NECESARIAS, TAL COMO LA FIRMA DE QUIEN LAS EXPIDE.". No son aplicables al caso concreto pues, en relación con la primera, la objeción del demandado se refiere sólo a la autenticidad del acto comercial documentado en la factura, y ésta no se le atribuye a él, de suerte que su objeción no implicó negar que la factura procediera de la empresa actora, o alegar falsedad en las firmas contenidas en ella, atribuidas a terceros. En relación con la segunda, la objeción no se hizo depender de la falta de firma pues, al contrario, la factura exhibida contiene dos firmas cuya autenticidad no fue cuestionada por el demandado. Asimismo, no podría apoyar el criterio de la responsable la tesis titulada: "DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. DEBEN TENERSE POR NO HECHAS SI SÓLO SE REFIEREN AL ALCANCE PROBATORIO.", en virtud de que esta tesis tiene en cuenta las reglas básicas sobre carga de la prueba establecidas en la ley, pues al objetarse el valor probatorio de una factura, de cualquier modo, ésta debe calificarse o valorarse según las circunstancias del caso, es decir, los hechos reconocidos por las partes, las pruebas aportadas al juicio, el propio contenido de la factura, etcétera, sin que por esto se desconozca la carga para quien afirma, de probar, y no así de quien niega, como sucedió en el caso con el demandado. Por último, la tesis con el rubro: "PRUEBA, CARGA DE LA.", parte de la base de que el actor ha probado su derecho y que el demandado debe probar las causas generadoras de la extinción de su obligación, lo cual no se aplicaría en el caso, pues el demandado ni siquiera admite la existencia de la obligación, por tanto, no está en el supuesto de alegar causas generadoras de su extinción, como el pago u otra, que deba demostrar.
El demandado, se insiste, negó el acto de comercio alegado por el actor, por lo cual no tiene la carga de demostrar su negación.

Determinado lo anterior, corresponde analizar si la factura exhibida como base de la acción es suficiente, por sí misma, para acreditar la acción, por ser la que, fundamentalmente, consideró la responsable para emitir su resolución.

Al efecto, enseguida se hacen algunas reflexiones que ofrece la doctrina sobre el origen, función y naturaleza de las facturas para tener elementos de valoración de su fuerza probatoria, ya que en el Código de Comercio u otro ordenamiento legal no existe disposición expresa acerca de la naturaleza jurídica de la factura o de sus efectos demostrativos.

En la Enciclopedia Jurídica Básica, primera edición, Editorial Civitas, páginas 3061 y 3062, aparece la siguiente información:
"Factura (D.° Financiero y Tributario).

"La factura es el documento emitido por un empresario o profesional con ocasión de las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad, con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, y donde se hacen constar ciertos datos relativos a la identidad del sujeto pasivo y del cliente, naturaleza, calidad y cantidad del objeto de la operación, el precio de los bienes y servicios y el tipo impositivo correspondiente a cada uno de ellos, la cuota y la fecha.

"I. Necesidad de la factura en el ámbito tributario. La regulación de los deberes de facturación constituye un exponente de los nuevos derroteros del discurrir actual de los mecanismos de gestión de los impuestos donde se obliga a los contribuyentes al desempeño de funciones cuasiadministrativas. En el ámbito de esas nuevas funciones, donde desempeñan un papel relevante la autoliquidación y la repercusión, y en la necesidad de que la administración de la Hacienda Pública disponga de la adecuada información, surge el deber de expedición y entrega de facturas por parte de los empresarios y profesionales. ...
"II. Funciones. La factura, como documento con significado mercantil y fiscal, cumple tres funciones fundamentales. En primer lugar desempeña una importante labor de información, facilitando a la administración su labor de control, al suministrar una relevante información sobre las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales y profesionales. Ello es importante tanto desde el punto de vista del derecho interno como desde el plano internacional. En segundo lugar, la factura constituye requisito para el ejercicio de la repercusión en el ámbito de la imposición indirecta (art. 88.2 LIVA, y art. 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales). En último lugar, e íntimamente relacionado con el aspecto que acabamos de señalar, la factura se erige como elemento importante para justificar los gastos minorados en la base imponible o las deducciones practicadas para determinar la cuota líquida. ..."
En la Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Driskill, S.A., páginas 782 a 785, se indica lo siguiente:
"
... La factura comercial suele ser expedida en ocasión de determinadas operaciones o contratos: de comisión, de remate, de depósito, etc. Pero lo común y usual es expedirla en ocasión de las compraventas mercantiles, al punto que los problemas que el documento sub-examine plantea provienen, casi exclusivamente, del expedido en ocasión de las compraventas.
"...
"F. o funciones de la factura.
... 1. La finalidad natural del documento sub-examine es acreditar, en las condiciones establecidas por la ley, la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.
"...
"Mas la factura puede preceder al contrato, en forma que comporte en realidad su oferta o proposición.

"...
"Fuerza probatoria.
Dentro de nuestro régimen legal positivo, la factura comercial es un instrumento privado ...
"...
"a) Prueba en contra del vendedor.
Por el sólo hecho de su emisión la factura comercial constituye prueba en contra del vendedor, pues equivale a una confesión extrajudicial.
"De esta suerte, reconocida la factura por el vendedor contra quien se invoca, ella hace plena fe. Naturalmente que el vendedor (y ello no es sino aplicación de los principios comunes) podría, mediante la prueba contraria, destruir la...

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