Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVIII. J/2
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro21131
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, 1158
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 594/2005.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-La Sala responsable para emitir la sentencia reclamada y considerar que debía confirmarse la sentencia de primera instancia, se apoyó en los siguientes argumentos torales:


1. El contrato de compraventa que exhibió el actor en copia certificada, de la que dio fe el Juez Municipal de San José Teocalco, Tlaxcala, es ineficaz para demostrar su acción, pues si bien es cierto que dicha autoridad tiene la facultad para expedir certificaciones, también lo es que su potestad se encuentra limitada a aquellos actos o hechos que se realicen ante su presencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 156, fracción V, de la Ley Municipal del Estado, pero no cuenta con una fe pública derivada, la cual sólo es dada a los notarios, así como a los secretarios de los juzgados, misma que se traduce en la facultad de realizar cotejos de un documento, con su copia, haciendo constar que la copia es fiel reproducción de su original que tuvo a la vista; por tanto, la copia que exhibió el actor en el juicio natural, fue certificada por un Juez municipal que no tiene facultades para ello, por lo que carece de valor legal.


2. De acuerdo a los elementos que rigen la prescripción positiva, se observa que el actor no cumplió con una de las exigencias que establece el artículo 1199 del Código Civil del Estado, pues no acompañó a su demanda el certificado de inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, el cual es indispensable para que opere la acción de usucapión, a efecto de verificar quién es el legítimo propietario del inmueble afecto a usucapir, con el fin de que la persona que aparezca en el mismo sea llamada al juicio en cuestión.


En relación con el segundo de los argumentos que expuso la Sala responsable, el quejoso en sus conceptos de violación marcados con los incisos b) y c), señala que se incumplen las formalidades del procedimiento, pues se manifiesta de manera errónea que no se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 1199 del Código Civil del Estado, porque no se acompañó el certificado del Registro Público, donde aparezca a nombre de quién se encuentra el inmueble motivo de la usucapión, pero no se toma en consideración que se exhibió la copia certificada de la escritura pública a nombre de ********** expedida por la directora de Notarías y del Registro Público del Estado de Tlaxcala, en relación con el inmueble objeto del juicio, el cual es el medio idóneo para justificar la propiedad del inmueble y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral citado, sin que dicho numeral exija que deba exhibirse certificado de inscripción alguno, ya que sólo ordena que el juicio se siga contra el que aparezca como propietario del bien; por tanto, son inexactos los criterios que cita la Sala responsable para emitir su fallo.


El anterior concepto de violación es infundado, de acuerdo con las siguientes consideraciones.


El artículo 1199 del Código Civil del Estado de Tlaxcala dispone, en la parte que nos interesa, lo siguiente:


"Artículo 1199. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por usucapión, puede promover juicio contra el propietario, a fin de que se declare que el actor ha adquirido, por ende, la propiedad. El juicio se seguirá contra quien aparezca como propietario de esos bienes o derechos en el Registro Público, o, en su defecto, en las oficinas catastrales; y si los bienes no estuvieren registrados, se considerará que el propietario es persona desconocida y el emplazamiento se hará como lo dispone para estos casos el Código de Procedimientos Civiles sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien en la demanda se señalare como interesado. En todo caso, el traslado de la demanda se hará también a todo el que pueda tener derecho, por medio de edictos, en el periódico de más circulación, a juicio del Juez.


"Si se trata de derechos reales distintos de la propiedad, sobre inmuebles, el juicio de usucapión se seguirá contra el que aparezca como titular de esos derechos."


Es pertinente destacar, que previo a resolver si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir el bien controvertido, debe verificarse la debida integración de la...

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