Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P. J/22
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro21124
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, 1096
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 168/2008.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación antes transcritos son infundados.


En efecto, contrario a lo que reclama el quejoso, en el sentido de que hubo violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe decirse que la sentencia reclamada cumple con la garantía de audiencia y el principio de legalidad a que se refieren los numerales antes mencionados, respectivamente, pues en el caso, basta analizar la resolución combatida para advertir que el procesado fue juzgado mediante juicio seguido ante tribunal previamente establecido, en el que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y se aplicaron las leyes expedidas con anterioridad al hecho, esto es, no se aplicaron leyes con efectos retroactivos en perjuicio del acusado; se le hizo saber la naturaleza y causa de la acusación; se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que mediaron en la ejecución del delito y modalidades que se le imputan; el nombre de las personas que declararon en su contra; fue oído por sí y a través de los defensores designados para ello y se le respetaron los demás derechos que le otorga el artículo 20 constitucional; el tribunal responsable, al resolver en la forma como lo hizo, se sujetó a las conclusiones acusatorias del representante social; citó el delito y modalidades por el que fue procesado; hizo referencia a las pruebas con las que consideró se acreditaban los elementos del ilícito y la plena responsabilidad del aquí quejoso, incluyendo su contenido, las cuales obran en la causa penal; señaló con precisión los preceptos legales aplicables al caso concreto, así como las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tuvo en consideración para emitir el acto; en tales condiciones, es obvio que en el caso no existe violación que haga nugatorio el acto de autoridad reclamado.


Al caso, es aplicable la jurisprudencia 204, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 166, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, cuyos texto y rubro son: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.". Asimismo, apoya a las anteriores consideraciones la jurisprudencia P./J. 47/95, consultable en la página 133, Tomo II, diciembre de 1995, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."


Por otro lado, contrario a lo que se alega, asiste la razón al Tribunal Unitario responsable, al considerar que, en el caso, se acreditan los elementos del ilícito contra la salud en las modalidades de posesión de cocaína con fines de venta y comercio (venta) del mismo narcótico, previsto y sancionado por los artículos 195, párrafo primero, y 194, fracción I, respectivamente, ambos del Código Penal Federal, así como la plena responsabilidad de ... en su comisión, para lo cual, entre otras probanzas, se apoyó en el escrito de denuncia anónima, presentada el seis de enero del dos mil seis, en la delegación de la Procuraduría General de la República, por ... en la que se informó: "Por medio de la presente quiero denunciar la venta de droga de parte de un sujeto que le apodan ... el cual tiene ... años aproximadamente ... mide aproximadamente ... la venta la realiza en la esquina de las calles Panamá y Haití, en la ciudad de Guadalajara ..." (foja 6); oficio número ... de fecha once de enero del dos mil seis, suscrito por los agentes federales de investigación ... a través del cual informan al fiscal de la Federación, que en la mencionada fecha montaron un operativo de vigilancia en las inmediaciones de las calles Panamá y Haití, colonia del Sur, en esta ciudad, donde observaron a una persona de aproximadamente ... de altura, tez ... que coincidía parcialmente con las características proporcionadas en la denuncia anónima que investigaban, en notoria actitud sospechosa, se le acercó una persona a bordo de una motocicleta deportiva, se detuvo a un lado de éste y después de cruzar unas palabras le hizo entrega de un billete de cincuenta pesos a cambio de un envoltorio de plástico, logrando interceptar únicamente al primero, ya que la persona que estaba a bordo de la motocicleta huyó al ver que ellos se acercaban y aventó al piso el envoltorio que había recibido momentos antes, por lo que procedieron a revisar a ... alias ... a quien se le aseguró en la mano derecha un billete de cincuenta pesos y en la bolsa del pantalón una bolsa de plástico pequeña con cuarenta y tres envoltorios de plástico, cada uno de ellos con polvo blanco, al parecer cocaína, con peso bruto de catorce gramos cien miligramos; asimismo, el agente ... recogió del piso el envoltorio que aventó el sujeto que huyó a bordo de la motocicleta, con peso bruto de cuatrocientos miligramos y al cuestionar al indiciado sobre la finalidad de los envoltorios asegurados, manifestó que se dedica a vender droga desde hace aproximadamente dos años (fojas 11 y 12); declaraciones ministeriales de los elementos aprehensores ... rendidas el once de enero del año dos mil cinco, en las que, en síntesis y en forma coincidente, refirieron que el once de enero del dos mil seis, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos o dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, se encontraban en un operativo de vigilancia en el cruce de las calles Panamá y Haití, colonia del Sur, en esta ciudad, porque existía una denuncia anónima de venta de droga en ese lugar, donde observaron a un sujeto cuyas características coincidían parcialmente con las asentadas en dicha denuncia, volteando constantemente hacia todos lados, momentos después llegó una persona del sexo masculino en una motocicleta deportiva, sin placas de circulación, y sin bajarse de la misma cruzó unas palabras con el primero, entregándole un billete de cincuenta pesos y el otro, a su vez, le hizo entrega de un envoltorio de plástico, por lo que procedieron a interceptarlos, pero el de la motocicleta al ver que iban hacia ellos aventó a un lado el envoltorio y arrancó sin lograr detenerlo; la otra persona dijo llamarse ... y ser conocido como ... a quien el policía ... le realizó una revisión, encontrándole en la mano un billete de cincuenta pesos y una bolsa de plástico con cuarenta y tres envoltorios de plástico con polvo blanco al parecer cocaína y al interrogarlo acerca de la finalidad y cantidad de la droga les contestó que se dedicaba a la venta desde hacía dos años; y el agente captor ... recogió del piso el otro envoltorio que había tirado el diverso sujeto, con las mismas características de los que traía ... (fojas 25 a 33); fe ministerial de cuarenta y tres envoltorios de plástico con polvo blanco, con las características de la cocaína, con peso neto de once gramos trescientos miligramos; y de otro envoltorio de plástico transparente con polvo blanco, con un peso neto de doscientos miligramos; y de un billete de cincuenta pesos con número de serie R-2424078 (fojas 45 y 46); dictamen químico emitido por el perito oficial ... quien determinó que las muestras cuestionadas y marcadas con los números uno a cuarenta y cuatro corresponden a cocaína en su forma de clorhidrato, considerada como estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud (fojas 40 y 42); declaración ministerial del inculpado ... rendida el doce de enero del año dos mil seis, que posteriormente ratificó al emitir su inquisitiva de ley, en la que señaló que el once de enero del dos mil seis, aproximadamente a las dieciocho o dieciocho horas con quince minutos, estaba atendiendo una tienda de abarrotes ubicada en el cruce de las calles Panamá y Haití, en la colonia del Sur, en esta ciudad, en compañía de sus conocidos ... con los que estaba platicado cuando llegaron unas personas y le preguntaron si él era ... a lo que les contestó que sí, porque así le dicen, por lo que lo subieron al carro y lo llevaron a sus oficinas donde lo revisaron y sólo le encontraron sesenta pesos que traía en la bolsa y eran de la venta de la tienda de abarrotes; que le dijeron que estaba detenido por posesión y venta de droga, y le enseñaron una que era igual a la que compraba y consumía, pero no supo de dónde la sacaron; que no era cierto que les dijo que vendía droga, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR