Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, 1320
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de resoluciónI.7o.P.110 P
Número de registro21121
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 142/2008.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación expresados por la progenitora del menor quejoso son infundados.


En efecto, resulta infundado el primer motivo de inconformidad señalado en el inciso a) del considerando que antecede, respecto a que la sentencia reclamada violó en perjuicio del quejoso el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es así pues, primeramente, debe decirse que el precepto de referencia prevé en materia penal las garantías siguientes: "retroactividad de la ley en perjuicio", "audiencia-formalidades esenciales del procedimiento" y "tipicidad" o "exacta aplicación de la ley"; las cuales fueron respetadas en su totalidad, ya que por un lado, no se aprecia que las disposiciones contenidas en la ley sustantiva se hayan aplicado en el acto reclamado hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia en perjuicio del quejoso. Por otro lado, también se le escuchó en juicio a través del debido proceso legal, ya que posterior a la consignación por su probable responsabilidad en la fracción diversos de robo agravado, la consejera unitaria quinta de dicha especialidad, en quien recayó el conocimiento, radicó la indagatoria y recepcionó su declaración inicial en la que se le hicieron saber sus derechos que en su carácter de menor infractor consagra el artículo 20, apartado A, de nuestra Carta Magna, en cuyo ejercicio nombró defensoras particulares; dentro del plazo que establece la ley para menores infractores, después de analizar tanto las pruebas aportadas en la averiguación previa como en la preinstrucción, se le decretó resolución inicial por su probable participación en la comisión de la infracción citada en líneas anteriores; durante el proceso se abrió el periodo a prueba, dentro del cual las partes ofrecieron las que estimaron pertinentes, mismas que fueron desahogadas en los términos previstos por la ley adjetiva; posteriormente se formularon sus respectivos alegatos, mediante los cuales la comisionada precisó su pretensión punitiva contra el solicitante de garantías por estimarlo socialmente responsable de la infracción materia del proceso y la defensa lo hizo en relación con su inculpabilidad; hecho lo anterior, se dictó la resolución definitiva y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, le impuso, por su participación en la misma, una medida de tratamiento en internación en el Centro de Tratamiento para Varones, dependiente de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, con duración de un año, sin perjuicio de que pudiera alcanzar su libertad en alguna de las evaluaciones previstas en la ley de la materia. La defensa particular del peticionario de garantías interpuso recurso de apelación del que conoció la Sala Superior del Consejo de Menores Infractores, quien tramitó la segunda instancia en el toca de apelación ... y mediante ejecutoria pronunciada el treinta de abril de dos mil ocho, después de dar contestación a sus agravios, modificó la sentencia de primera instancia, conforme quedó expuesto en el resultando primero de este fallo.


En razón de lo narrado, este tribunal advierte que no se vulneraron, en perjuicio del impetrante del amparo, las garantías constitucionales relativas al artículo 14 de la Constitución Federal, en virtud de que, en lo esencial, fueron cumplidas las formalidades del procedimiento en el juicio que se le instruyó, conforme a la leyes expedidas con anterioridad al hecho y se le respetó su derecho de audiencia; además, para imponerle la medida de tratamiento en internación se le aplicó la legislación correspondiente y se analizaron, según se verá más adelante, los aspectos sociales, psicológicos, pedagógicos y clínicos que derivaron del estudio biopsicosocial, así como las causas que lo llevaron a la comisión de la conducta infractora, conforme fue determinado por el Comité Técnico Interdisciplinario, lo que implicó que no se hizo una inexacta aplicación de la ley penal en perjuicio del solicitante del amparo.


Al caso, es aplicable la tesis de jurisprudencia I.1o.P. J/6, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que este tribunal comparte, visible en la página 388, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, con rubro y texto siguientes:


"PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. No se violan las reglas del procedimiento penal, si se cumplen debidamente las fases procesales relativas, es decir, que con posterioridad a la consignación el Juez reciba al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de término constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción; que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del Ministerio Público se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto el recurso de apelación, se tramite conforme a la ley y se resuelva, analizando los agravios expresados."


Asimismo, es infundada la afirmación de la madre del adolescente quejoso en cuanto a que el acto reclamado violó en perjuicio de éste las garantías contenidas en el artículo 16 de la Norma Suprema, esto es, la debida fundamentación y motivación; lo que es de tal forma, pues este órgano colegiado observa que para su emisión no sólo citó los preceptos legales aplicables, entre ellos, los artículos 220, fracción II, 224, fracción III, 225, fracción I, y 252, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, que describen el tipo penal de robo calificado, a los cuales dijo se adecuó la conducta desplegada por el peticionario de amparo, sino también indicó con precisión las circunstancias especiales y razones particulares que tuvo en consideración para ello, donde se advierte que existe una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, por lo que en el caso concreto se configuran las hipótesis normativas; así como al tener por acreditada la plena intervención del menor ... en términos del artículo 22, fracción II, de dicho ordenamiento legal; para lo cual atendió a las declaraciones de ... elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, denunciantes; lo manifestado por el propio menor infractor y sus coimplicados ... los distintos careos constitucionales; así como de las diversas diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público investigador y sus auxiliares, con la expresión a través de razones particulares del contenido de cada uno de dichos atestes y actuaciones que se mencionan; consecuentemente, su determinación se encuentra suficientemente fundada y motivada; en ese sentido, igualmente citó los numerales 57 y 58 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que se refieren al valor jurídico de las pruebas; además, la autoridad responsable expuso razonadamente los motivos por los cuales estimó acreditadas las hipótesis normativas como se detallará más adelante.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 73, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 52, Tomo III, Materia Administrativa, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, con rubro y texto siguientes:


"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."


Por otra parte, es infundada la manifestación hecha valer por la impetrante en cuanto a que se violó en perjuicio del infante el ordinal 18 de la Norma Suprema, pues es verdad que por decreto publicado el doce de diciembre de dos mil cinco, en el Diario Oficial de la Federación, se modificó el citado numeral para quedar como sigue:


"Artículo 18. ...


"La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.


"La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.


"Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así...

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