Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.C. J/7
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro21116
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, 1041
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 18/2005. I.M.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Resulta innecesaria la transcripción y análisis de las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada y los conceptos de violación aducidos por la quejosa, toda vez que este Tribunal Colegiado estima que, en la especie, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuyo análisis es de orden público en los términos de la parte final de la citada disposición, lo cual obliga a decretar el sobreseimiento del juicio de amparo, con arreglo en el diverso artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.


El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, en lo conducente, dispone:


"Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218 ..."


Por su parte, el numeral 21 del citado ordenamiento prevé:


"Artículo 21. El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos."


Ahora bien, de las constancias que integran el expediente número 1147/2003, del índice del Juzgado Segundo Menor del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio especial de arrendamiento, promovido por J.A.L.M., en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Inmobiliaria Monyor, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de I.M.C., se desprende que la resolución definitiva de fecha siete de julio de dos mil cuatro, se dictó en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado, en sesión de veintiocho de junio de ese mismo año, a través de la cual se resolvió el juicio de amparo directo número 148/2004, instaurado por la referida I.M.C.; expediente que se tiene a la vista como hecho notorio, atento a lo previsto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su arábigo 2o.


Avala tal consideración, por las razones que informan, la jurisprudencia 209 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 171, Tomo VI, Materia Común, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de sinopsis:


"HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial."


De las constancias que integran el expediente de amparo directo número 148/2004, se aprecia que por auto de presidencia de trece de julio de dos mil cuatro, se proveyó lo siguiente:


"Monterrey, Nuevo León, trece de julio de dos mil cuatro. Vista la cuenta que antecede, con fundamento en los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Amparo en relación con el 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al numeral citado en primer término, agréguese a estos autos para que obre como corresponda el presente oficio. Téngase a la autoridad responsable informando sobre el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio y remite copia certificada de la resolución de siete de los corrientes, como apoyo a su informe. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, por el término de tres días dése vista a la parte quejosa con copia de la resolución para que por escrito manifieste lo que a sus derechos convenga, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibida que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, este tribunal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obran en este expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. N. personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma el M.A.R.P. presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, ante la secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe."


Asimismo, en los diversos folios ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, del expediente en cita, se aprecian las diligencias actuariales siguientes:


"En Monterrey, Nuevo León, siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil cuatro, la suscrita licenciada Y.J.V.S., actuaria judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, hago constar que me encuentro constituida en el domicilio ubicado en la avenida Sevilla, número 336, trescientos treinta y seis, colonia Residencial Cumbres, quinto sector, en esta ciudad, señalado por I.M.C., para oír y recibir notificaciones en el expediente del amparo directo número 148/2004, con el fin de dar cumplimiento al proveído dictado en dicho expediente el trece de julio de dos mil cuatro, una vez que la suscrita se cerciora que es el domicilio correcto por la nomenclatura del lugar, así como por el señalamiento vial que tengo a la vista y por dicho de una persona que bajo protesta de decir verdad manifiesta llamarse A.S.M., quien de momento no cuenta con documento alguno con que identificarse, cuyos rasgos característicos son: sexo femenino, complexión delgada, de un metro con cincuenta y cuatro centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro y largo, tez morena, de una edad aproximada de veinte años; acto seguido le requiero la presencia de I.M.C. o autorizados, quien me informa que sí puede(n) ser notificado(s) en este lugar, pero que de momento no se encuentra(n) presente(s), por lo cual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, procedo en este acto a dejarle original del citatorio que contiene síntesis del proveído de referencia mediante el cual: Por el término de tres días se da vista a la parte quejosa, para que por escrito manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibida de que en caso de no desahogar la vista, dentro del término señalado, este tribunal resolverá sobre el cumplimiento...

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