Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Martín Antonio Ríos.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Abril de 2002, 1257
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de resoluciónI.13o.C.9 C
Número de registro20061
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado M.A.R.: Son fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso, en cuanto sostiene esencialmente que es ilegal el emplazamiento que se le practicó por medio de edictos, en virtud de que si el informe relativo a la investigación de su domicilio lo rindió el director del Registro Público de Transporte de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, es claro que el mismo no es un informe de la Policía Preventiva y, como consecuencia de ello, sobre el particular no se cumplió lo previsto en el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que estatuye que procede la notificación por edictos cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la Policía Preventiva; siendo así las cosas, en el caso se ha violado en perjuicio del quejoso el precepto legal de que se trata y, por tal motivo, no se justifica que se le hubiere emplazado mediante edictos, como ocurrió en la especie, máxime si se toma en cuenta que el referido director del Registro Público de Transporte no tiene a su cargo funciones de policía, aunque la Dirección General de Servicios al Transporte a que pertenece, forme parte integrante de la Secretaría de Transporte y Vialidad, y el propio director informante solamente tiene facultades para rendir informe como el del caso, respecto al padrón vehicular y licencias...

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