Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P. J/39
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro635
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1992, 329

AMPARO DIRECTO 1645/91. J.L. DE LA CRUZ BOLAÑOS.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los conceptos de violación que se expresan son infundados.


En efecto, contrario a lo que en ellos se aduce, este Tribunal Colegiado observa que el fallo que constituye el acto que se reclama en este amparo, se dictó con estricto apego a las leyes exactamente aplicables, tanto al comprobarse el cuerpo de los delitos y sus modalidades agravantes, así como al analizarse la responsabilidad penal del quejoso en su comisión; por lo que lo resuelto se advierte fundado y motivado, según se examinará.


Ciertamente, la autoridad de alzada estuvo en lo justo al considerar que de la armonía de los elementos probatorios, se concluía que J.L. DE LA CRUZ BOLAÑOS, ahora quejoso, el 8 de abril de 1986, en coparticipación de otro sujeto, previo acuerdo, mediante el amago a los pasivos con las armas que portaban, obtuvieron del negocio de papelería denominado "Oro", una suma de dinero, pero de igual forma en ese sitio, el propio acusado privó de la vida a R.G.M. y al huir del lugar también al empleado A.R.M., porque éste lo seguía, mediando la calificación de ventaja, atento a que esos homicidios se produjeron cuando las víctimas se hallaban inermes y el activo armado y sin correr riesgo alguno; a su vez, el enjuiciado, el 13 de mayo de 1988, causó las lesiones que pusieron en peligro la vida del ofendido J.U.N.G., al accionar contra éste el arma de fuego que traía en el momento en que aquél abría la puerta de su domicilio, por lo que en ese delito, debido a la forma intempestiva y a la vez inerme, se actualizó la calificativa de ventaja de mérito; asimismo el 26 de agosto de 1989 intervino, en coautoría con otro individuo, en el robo de una cantidad de dinero a la negociación "Fester", ejerciendo en el caso la violencia moral contra el encargado del lugar, al amagar con la pistola que portaba el copartícipe; además, la prueba conduce a afirmar que el incriminado era miembro de una asociación o banda de tres o más personas, organizada en abstracto, para delinquir; adquiriendo de esa forma facticidad las figuras delictivas de Asociación Delictuosa, Lesiones Calificadas con Ventaja, Homicidio agravado con igual modalidad (2) y Robo con violencia moral, que prevén los artículos 164, 288, 293, 302, 315, 316 fracción IV, 317, 367 y 373, todos del Código Penal para el Distrito Federal; ilícitos que se comprobaron en la forma que señalan los dispositivos 94, 95, 96, 105, 106, 115 fracción I, 121 y 122 del Código de Procedimientos Penales de la entidad.


Respecto a los delitos de Homicidio Calificado por ventaja (2) y el de Robo con violencia moral, ejecutados respectivamente en agravio de R.G.M., A.R.M. y O.P.G.R., el 8 de abril de 1986, atribuidos al ahora peticionario de garantías, se tuvieron plenamente probados de acuerdo a la correcta justipreciación y análisis de los elementos reseñados en el Considerando segundo de este fallo, especialmente en base a la inspección ocular ministerial y la fe de cadáveres; las actas médicas que constataron las lesiones al exterior y la media filiación de las víctimas así como la muerte real y reciente de éstas; los certificados de necropsia que dictaminaron que los ofendidos de que se trata, fallecieron, R.G., de choque hipovolémico por hemorragia externa e interna consecutiva a la herida por proyectil de arma de fuego penetrante en cara, cuello, tórax y abdomen, y A.R., a causa de las alteraciones viscerales y tisulares que en los órganos interesados por la herida de proyectil de arma de fuego penetrante de tórax; la experticial en criminalística y fotografía; lo declarado por el testigo de identidad G.R. y los deposados de los presenciales O.P.G.R. y R.M.V. a los que por su coincidencia en la sustancia y accidentes del hecho narrado, se les otorgó valor probatorio pleno en términos del numeral 256 del Código Adjetivo Penal, pero además obra la propia aceptación de culpabilidad del ahora quejoso en acta de policía judicial y luego ante el Agente del Ministerio Público, autoridad ésta constitucionalmente instituida para la persecución de los delitos; en la que el acusado reconoció haber ejecutado las...

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