Voto num. II. 3o. J/22, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII. 3o. J/22
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro811
MateriaDerecho Procesal
LocalizadorNovena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

AMPARO DIRECTO 806/91. F.B.M..

CONSIDERANDO:

CUARTO

De las constancias que integran el juicio civil número 290/89, destacan por su importancia las siguientes:

  1. J.M.B.C. demandó a F.B.M. la rescisión del contrato verbal de arrendamiento que tiene celebrado desde el primero de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, respecto de la vivienda sin número ubicada en la planta alta del edificio número trece, de la Calle Norte 4 colonia Central, Municipio de Ciudad Netzahualcóyotl, México; como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material de la localidad descrita y el pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

    Como hechos el actor manifestó que con fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, celebró contrato verbal de arrendamiento con el demandado F.B.M. respecto de la vivienda mencionada, tal y como lo acredita con las copias certificadas del expediente 101/89, relativas a los medios preparatorios a juicio promovidas por el actor en contra del demandado, y que se tramitaron en ese juzgado y que se exhibe como documento fundatorio de su acción; que se convino una renta de treinta mil pesos mensuales, mismos que el demandado debería pagar al promovente por adelantado y precisamente los días primero de cada mes; pero dicho demandado dejó de pagarle sin causa que lo justifique las rentas correspondientes a los meses de abril de mil novecientos ochenta y siete a marzo de mil novecientos ochenta y nueve; y a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que realizó siempre se negó a pagarle.

  2. Emplazado que fue la parte demandada F.B.M. produjo contestación a la demanda negando derecho al actor para demandarle la rescisión del contrato. En cuanto a los hechos manifestó que en fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, celebró contrato de arrendamiento con J.M.B.C. respecto del inmueble que menciona, contrato que se hizo de manera verbal, y del cual actualmente se encuentra disfrutando de la posesión, ignorando quién sea el señor F., pues aunque se está demandando a este señor con los mismos apellidos, definitivamente no es la misma persona que el ocursante, por ende y con el fin de no quedar en estado de indefensión es que se vio precisado a contestar la demanda; que la renta pactada sí fue de treinta mil pesos, pero a partir del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete dejó de pasar al domicilio arrendado para recoger el importe de las rentas, y tantas veces quiso localizarlo para que recibiera su importe, todas fueron inútiles, lo que originó que se viera en la necesidad de hacer formal consignación de las rentas ante el juzgado Segundo Municipal de Ciudad Netzahualcóyotl, marcándose previa la aceptación de las consignaciones, bajo el expediente número 159/87, lugar donde mes con mes y ante la ausencia justificada del arrendador a su domicilio para recoger las rentas, ha estado depositando todas y cada una de las obligaciones de su parte; que por otro lado se requiere probar la existencia del incumplimiento de la obligación de pago, y esto no ha sucedido.

    Como excepciones el demandado hizo valer la de falta de acción y derecho por haber dado oportuna y puntualmente el cumplimiento a su obligación de pago, así como las derivadas del artículo 540, 546, 581 y 589 del Código de Procedimientos Civiles, motivado por los artículos 1891, 1926, 1927, 2343 del Código Civil.

  3. El actor ofreció como pruebas, las siguientes: La confesional a cargo del demandado F.B.M.; la documental pública consistente en todo lo actuado en el expediente número 101/89, relativo a los medios preparatorios a juicio especial de desahucio, promovidos por el actor ante ese mismo juzgado y exhibido como documento fundatorio de su acción; la testimonial a cargo de AMELIO MONTIEL CUEVAS y S.Z.R.; la inspección judicial practicada por el personal del juzgado en el expediente 159/87, relativo a las diligencias de consignación de rentas hechas por F.B.M. a favor de J.M.B. CRUZ tramitado en el Juzgado Segundo Municipal; la instrumental de actuaciones; la presuncional legal y humana. Las anteriores probanzas fueron admitidas y desahogadas en su oportunidad, aclarando que respecto a la confesional se declaró confeso al demandado al no haberse presentado a absolver posiciones.

  4. F.B.M. ofreció como pruebas de su parte las siguientes: La documental pública consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas en el expediente número 159/87, tramitado ante ese juzgado...

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