Voto num. VII.P. J/32, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.P. J/32
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Número de registro1079
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 427/93. O.F.M.C..

CONSIDERANDO:

IV. Sobre la base de que no es dable a este órgano colegiado entrar al estudio de los conceptos que se enderezan a impugnar actos de juez natural diversos de la ejecución de la sentencia de segundo grado, por no formar parte de la litis en este asunto, debe decirse que en la medida que más adelante se advertirá es inatendible lo demás que se aduce a título de conceptos de violación, cuenta habida de que: a). Tocante a lo que arguye el disconforme respecto a que "mi detención se llevó a cabo de una manera arbitraria e ilegal porque no existió ningún mandamiento escrito de autoridad competente y mucho menos existió denuncia, acusación o querella en mi contra", a que "El artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, fue aplicado inexactamente, en virtud de que en su fracción II, no se cumplió con lo preceptuado; violándose flagrantemente la garantía individual consagrada en nuestra Carta Magna, ya que no se cumplió con los requisitos de los artículos 14 y 16, ya que fui privado de mi libertad y derechos y fui molestado en mi persona, familia y domicilio sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y sin que se fundaran y motivaran las causas legales del procedimiento, porque como ya señalé no existió, ni existe denuncia acusación o querella en mi contra, razón por la cual no fue librada orden de aprehensión por autoridad competente", a que "El artículo 124, párrafo 4o., también fue aplicado inexactamente ya que como se puede observar en el párrafo precedente, se violaron en mi perjuicio mis garantías de audiencia y legalidad consagradas en nuestra Carta Magna en sus numerales 14 y 16", y a que "El artículo 135 párrafo primero, señala que: `Tan luego como aparezcan de la averiguación previa que se han llenado los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución General de la República, para que pueda detenerse a una persona, se ejercitará la...'. Para no entrar en obvio de repeticiones, también aquí es manifiesta la flagrante violación a mis garantías constitucionales", cabe manifestar que tales actos no son atribuibles a la Sala, sino en todo caso a las autoridades que llevaron al cabo su detención, motivo por el que no pueden ser hechas valer aquí y ahora; b). La declaración rendida el treinta de septiembre del año retropróximo ante el acusador público por S.G.C. en el sentido de que "...seguidamente como a la semana se presentó a mi casa O.F.M.C. quien también fue despedido del trabajo en las `Galas', ya que se encargaba de la vigilancia, éste me dijo que traía un estéreo que lo quería vender, me lo ofreció en quinientos mil pesos, yo le dije que no podía comprarlo, entonces me dijo que le guardara el auto estéreo marca AIWA, que posteriormente lo recogería hace más de un mes que me lo dejó y no había ido por él, nunca pensé que fuera también robado, ya que yo trabajaba en un departamento diferente al de Zendy y O., y como no supe ni vi ningún movimiento no pensé que fueran robados, el día de ayer en la noche fue la Policía Judicial a mi casa y me dijeron que querían que platicara con Z. para aclarar las cosas, ya que éste me había vendido los tenis los cuales eran robados, hasta ese momento supe que me había vendido Z. cosas robadas, y seguidamente me trajeron a declarar, que es la primera vez que estoy detenido por haber comprado algo que era robado, ni he tenido problemas con la justicia, ni en el trabajo, hasta ahora que me detuvieron y se trajeron los tres pares de tenis con relación a los estéreos que en este momento me muestran no se nada ni de los zapatos, yo solamente sé del autoestéreo porque estaba en mi casa, pero porque O. me lo había dejado encargado", la que ratificó ante el juez de la causa, y la deposición vertida en la propia fecha ante la...

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