Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI. 2o. J/15
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro1134
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Julio de 1993, 85
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 181/93. A.G.A.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Son infundados los conceptos de violación que anteceden.


La primera de las aseveraciones de la aquí quejosa, de que el J. no sostuvo correctamente su competencia, y que ésta "...se la da el artículo 177 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por indicar el título de crédito con que se accionó el lugar de expedición y pago junto al nombre del librador y el librado", no constituye propiamente un concepto de violación, sin embargo es pertinente señalar que la competencia que el J. sostuvo tener para conocer y resolver el negocio se la confiere no sólo el artículo 177 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y porque el documento base de la acción se expidió en domicilio ubicado dentro de la jurisdicción territorial de la responsable, sino también, como con acierto se puntualiza en la sentencia, por motivo de la cuantía del negocio, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.


El proceder de la autoridad responsable, de haber analizado en forma relevante sobre las excepciones opuestas por la demandada se ajusta a derecho, habida cuenta que para ello tuvo el J. en consideración la naturaleza de la acción ejercitada y el documento base de la misma, del que estimó reunía los requisitos exigidos por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por ello y como los títulos ejecutivos constituyen prueba preconstituida de la acción, y en los juicios en que se ejercita en base a alguna de ellos, el término de prueba que en ellos se concede lo es tan sólo para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción, obvio es que en forma correcta la responsable, una vez que estableció que el documento base de la acción lo era un título de crédito, procedió al análisis de las excepciones opuestas por la reo. Estimación en apoyo a la cual se invoca la aplicación de la primera de las tesis relativas a la jurisprudencia número 314, que se publica a fojas 904, de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del A. al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al año de 1985, que en forma literal expresa: "TITULOS EJECUTIVOS. Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en éste se conceda, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su...

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