Voto num. XXI.1o. J/11, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXI.1o. J/11
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro1169
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 297/93. F.R.B..

CONSIDERANDO:

VI. Son infundados e inoperantes los conceptos de violación que se formulan, los que se estudian conjuntamente por la íntima relación que guardan las cuestiones comprendidas.

Infundados, porque este Tribunal Colegiado estima, contrariamente a lo que argumenta el peticionario de garantías, que al no haber sido demandada en el juicio natural la sociedad denominada Proveedora de la Industria de Guerrero, S.A. de C.V., como se comprueba de la transcripción hecha en el considerando que antecede, la Sala responsable no estuvo obligada a examinar cuestión alguna relacionada con la acción ejercitada, a través de los agravios expresados al abrirse la segunda instancia; sino únicamente las excepciones y defensas que opuso la prenombrada sociedad, que fue como lo hizo acertadamente en el fallo combatido; de donde deviene justamente lo infundado de los conceptos de violación en estudio. Tiene aplicación la jurisprudencia número 189, visible en la página 335 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, que a la letra dice: "APELACION, MATERIA DE LA.-En principio, el tribunal de alzada debe concretarse a examinar exclusivamente, a través de los agravios, las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente, salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes, o el estudio oficioso de la instancia.".

E inoperantes, porque con las manifestaciones tan generales que se hacen, de que las pruebas de los terceros perjudicados se desahogaron durante el procedimiento fuera del término probatorio concedido por el artículo 1405 del Código de Comercio, y todas ellas no fueron preparadas conforme a derecho, ya que, en ningún momento se desahogó la prueba confesional con cargo a su endosante, y por tanto, nunca acreditaron fehacientemente las excepciones y defensas que opusieron en su escrito de contestación de demanda; que, asimismo, la prueba pericial ofrecida por los propios terceros perjudicados en primera instancia se desahogó después de haber fenecido con exceso el término probatorio, tal y como se acredita en autos del juicio principal, por lo que impugnó dichas probanzas, con lo que se demuestra a todas luces que en ningún momento los multicitados terceros...

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