Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.C. J/34
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro2031
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, 290
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 2923/94. E.A.R..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-En una parte del primer concepto de violación aduce el agraviado que la resolución impugnada es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad contenidas en el artículo 14 constitucional, por no ser conforme a la letra de la ley, puesto que al contestar la demanda negó el derecho de la actora y opuso la defensa sine actione agis o falta de acción.


Es inoperante el argumento anterior, porque el quejoso no controvierte de manera específica las consideraciones que la responsable tomó en cuenta para dictar el fallo reclamado, ni expresa qué elementos de la acción no se hubiesen acreditado por la actora y cuyo examen no hubiera realizado el Juez de primer grado, a fin de que el tribunal de alzada hubiera tenido la obligación de analizarlos, para no dejar indefenso al hoy quejoso, al haberse declarado fundados los agravios de su contraria; ya que conforme a la jurisprudencia 583 de la Segunda Parte del A. citado, página 1004, "... Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al Juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción"; de suerte que, ante la deficiencia del motivo de inconformidad, este Tribunal Colegiado no se encuentra en aptitud de poder examinar si la autoridad responsable dejó de analizar algún elemento de la acción ejercitada.


En el sexto concepto de violación esgrime el inconforme que la sentencia impugnada, que constituye el acto reclamado, es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consignadas en el artículo 16 constitucional, porque la responsable revoca la sentencia en que se le absuelve de las prestaciones que le fueron reclamadas, sin considerar la ejecutoria a que hizo referencia en la contestación de agravios.


Es infundado el argumento anterior, ya que el hecho de que el tribunal de alzada no se haya referido a la tesis invocada por el quejoso, del rubro: "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.", al contestar los agravios en la apelación, tal actitud no implica violación de garantía alguna, ya que la materia de la sentencia de segunda instancia se limita generalmente al examen de la resolución recurrida con vista de los agravios que expresa el apelante y fundan el recurso; la intervención del apelado a través de su escrito de contestación de los agravios, no desarrolla mayor función que la de sostener, desvirtuando los agravios, la legalidad de la sentencia recurrida pronunciada en sentido favorable a sus intereses, por lo que se desestima el...

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