Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.1o. J/5
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro2273
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Diciembre de 1994, 286
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 262/94. G.C.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son infundados por una parte e ineficaces por la otra los conceptos de violación anteriormente transcritos.


En efecto, el primero de los motivos de inconformidad es infundado, pues en principio debe destacarse que, contrario a lo afirmado por el quejoso, el tribunal responsable no aplicó el precepto reformado que del Código Penal Federal menciona, pues del contenido de la sentencia reclamada se advierte que lo consideró responsable del delito contra la salud en la modalidad de posesión previsto y sancionado por el artículo 197 fracción I del Código Penal Federal vigente en la época en que sucedieron los hechos; de igual manera, resulta equivocada la apreciación que el inconforme realiza en el sentido de que el parte informativo carece de valor probatorio porque en su concepto los agentes que lo suscribieron no estaban actuando bajo las órdenes del Ministerio Público, en contravención a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, ya que por una parte, debe destacarse que en el propio parte informativo los agentes mencionaron que al realizar el servicio de vigilancia permanente en el aeropuerto internacional de Tijuana, Baja California, al checar los embarques o carga aérea del vuelo 500 de Aerocalifornia, se percataron de que seis cajas cartón contenían mariguana, por lo que esperaron para saber quién las iba a reclamar y que al presentarse el inconforme con otras personas a recoger dichas cajas fueron detenidos, situación que evidencia que los agentes aprehensores al llevar a cabo el descubrimiento de la mariguana afecta a la causa estaban realizando sus funciones de vigilancia y el hecho de llevarlas a cabo en un lugar donde existe vigilancia permanente por parte de la Policía Judicial Federal, lógicamente implica que la misma fue ordenada por la Procuraduría General de la República a través de la institución de la agencia del Ministerio Público Federal; por otra parte, es de explorado derecho que los delitos contra la salud se persiguen de oficio, y por ende, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, los agentes de la Policía Judicial Federal en cuanto a auxiliares del Ministerio Público, están facultados para dictar las medidas necesarias a impedir que se pierdan, destruyan o alteren, las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo, saber qué personas fueron testigos, evitar que el delito se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR